Oposiciones 2022. Publicados los listados de tribunales en el DOGV


12 Abr, 2022

 

     Se ha publicado el listado con los integrantes de cada tribunal para las oposiciones del cuerpo de Maestros que han de celebrarse este año 2022. Accede al listado en el fichero adjunto que se encuentra más abajo.

     Con fecha 04/04/2022 se ha publicado en el DOGV la corrección de errores a los listados iniciales (ver documento adjunto al final del artículo). 

    [NOVEDAD] Con fecha 12/04/2022 se ha publicado en el DOGV una 2ª corrección de errores a los listados iniciales (ver documento adjunto al final del artículo). 

     Toda la información detallada está disponible en la página web de la Conselleria.   

 

Trámite telemático para presentar dispensas, abstenciones y recusaciones

 


5.6 DISPENSA. CAUSAS:
 Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9, las siguientes:

1. La situación de permiso por maternidad, paternidad biológica, adopción, acogimiento o acumulación de lactancia.
2. Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.
3. Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i, 49.e y 49.f del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.
4. El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por las personas vocales suplentes.
5. Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.
6. Las personas con diversidad funcional, movilidad reducida, que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del Tribunal pueda sustituirlas por el personal suplente.

5.7 ABSTENCIÓN. CAUSAS:
Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concreto, las siguientes situaciones:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
b)  Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estas para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d)  Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

f) Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso a los cuerpos objeto de esta convocatoria, debiendo justificarlo documentalmente a la presidencia de su tribunal con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

Todas las personas nombradas como miembros de los órganos de selección o coordinación deberán declarar expresamente en el acto de constitución del órgano de selección no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, lo cual quedará reflejado en el acta de constitución correspondiente.


5.9 RECUSACIÓN . CAUSAS

Quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.5. de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente trámite Z ante la Dirección General de Personal Docente. Una vez registrado, se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es.


5.8. Plazo para manifestar la abstención o dispensa

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a las personas miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellas personas que se consideren incursas en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.7 lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, a la presidenta o presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

 

 

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