Orden para regular la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional


12 Jul, 2022

MESA SECTORIAL: 12 de JULIO 2022

 

 

     En la Mesa de hoy se han tratado los siguientes temas:

  • Orden por la cual se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano. (ver borrador valenciano / castellano)

 

 

INFORME SOBRE LA ORDEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

 

     La orden que se presenta persigue estos tres objetivos :

  1. Regular la organización y funcionamiento de las diferentes estructuras especializadas concretando algunos de sus aspectos regulados en el Decreto 72 /2021. 

  2. Establecer su planificación general, definiendo sus líneas estratégicas, concretando los planes en las diferentes estructuras establecidas y regulando la coordinación tanto interna como externa.  

  3. Modificar algunos aspectos de la Orden 20/2019 por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión. 

 

     Respecto al primer punto se establecen la organización y las funciones del profesorado de orientación educativa, del personal docente especializado, del personal no docente de atención educativa y las figuras de coordinación de los equipos de orientación de los CEIPs y CEEs, de los departamentos de los IES y de los departamentos de información y orientación educativa y profesional de los centros integrados  de Formación Profesional. 

     En la negociación de este punto, ANPE ha reclamado un tratamiento igualitario en las condiciones laborales del profesorado de las diferentes estructuras de manera que, reconociendo la especificidad de cada una de ellas, se respeten el horario y todas condiciones laborales del cuerpo docente de procedencia del profesorado que las compone. Por ello hemos vuelto a exigir que a todo profesorado de orientación educativa se le aplique la distribución del horario laboral del cuerpo de Secundaria, reconociéndose las cinco horas complementarias de cómputo mensual  tanto si está en un colegio como en un centro de Secundaria.

     ANPE ha exigido también el reconocimiento de todas las coordinaciones de orientación de las diferentes estructuras equiparando todas ellas a una dirección de departamento con consiguiente dedicación horaria, reconocimiento como mérito y compensación económica.

     ANPE ha reclamado nuevamente la revisión de los criterios de creación de los puestos de orientación educativa en los CEIPs y CEEs de manera que no sea únicamente el número de unidades o alumnado matriculado el que determine los puestos de esta especialidad atendiendo a características particulares de los centros. Del mismo modo volvemos a insistir en la necesidad de negociar ya las nuevas plantillas de los centros incluyendo estos puestos y actualizando las dotaciones de puestos fijos. 

     En cuanto a la adquisición de recursos materiales y pruebas, ANPE considera necesaria una dotación presupuestaria extraordinaria a los centros ya que estos deben hacerse cargo de este nuevo gasto añadido. 

     Sobre el segundo punto, la planificación de la orientación, pendiente de ser establecida desde la aprobación del Decreto 72/2021, se fijan cuatro líneas estratégicas que determinan la programación de la orientación académica y profesional en los diferentes niveles de concreción: el general, el de los centros educativos, el de las UEOs así como en los gabinetes psicopedagógicos municipales. Las líneas que se establecen y se definen son:  

  1. Enseñanza-aprendizaje

  2. Igualdad y convivencia

  3. Transición y acogida

  4. Orientación académica y profesional

     ANPE ha demandado que la Conselleria facilite a los equipos los modelos de los planes a elaborar de manera que se agilice y reduzca la burocracia. Es imprescindible también una amplia de formación en estas líneas que ANPE reclama sea ofertada para llevarla  a cabo dentro del horario lectivo.

     El último punto referido a las modificaciones de la Orden 20/2019 hace referencia a  la evaluación sociopsicopedagógica, el Informe sociopsicopedagógico, el Plan de actuación personalizado (PAP), los criterios para determinar al alumnado con necesidad de compensación de desigualdades, atención educativa domiciliaria y hospitalaria, profesorado de las unidades pedagógicas hospitalarias y para la atención domiciliaria y la adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial. ANPE ha solicitado aclaraciones en alguno de los apartados que han sido recogidas por la administración para ser incluidas en el texto definitivo

     ANPE CONSIDERA QUE EL ÉXITO EN  LA IMPLANTACIÓN DEL DESARROLLO NORMATIVO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL, DEBE IR ACOMPAÑADO DE LA DOTACIÓN NECESARIA DE RECURSOS PERSONALES, MATERIALES, ESPACIOS ADECUADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TODAS LAS ESTRUCTURAS  Y  DE LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO QUE DEBE LLEVAR A CABO ESTE NUEVO MODELO.