Se ha publicado hoy en la web de la Conselleria la Circular 6/2025, de la Dirección General de Personal docente, por la que se modifican determinados apartados de la Circular 1/2025 de la Dirección General de Personal docente, por la que se aprueba el manual/instrucciones de permisos y licencias del personal docente no universitario de centros públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de educación, en apliación del Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio.
La Circular 6/2025 introduce cambios relevantes respecto de la Circular 1/2025 en varios tipos de permisos y licencias para el personal docente no universitario, adaptando la normativa a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, y ampliando derechos en conciliación y cuidado familiar. Los principales cambios son:
Permiso por nacimiento para la madre biológica
· Se amplía la duración a 19 semanas (antes 16). En caso de monoparentalidad, el permiso es de 32 semanas.
· Se especifica la distribución: 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 adicionales hasta los 12 meses del menor, y 2 semanas más hasta que el menor cumpla 8 años (4 en monoparentalidad).
· Se aclara que la acumulación de permisos por discapacidad, parto múltiple y hospitalización no es acumulable si los periodos son simultáneos.
Permiso del progenitor diferente a la madre biológica
· Igual ampliación: ahora 19 semanas (antes 16), 32 en monoparentalidad.
· Mismo esquema de disfrute: 6 semanas obligatorias y restantes voluntarias hasta los 12 meses, con posibilidad de ampliar por discapacidad y parto múltiple.
· Se detallan condiciones específicas cuando el hecho causante es adopción de menores mayores de 12 meses.
Permiso por lactancia
· Se mantiene la posibilidad de disfrute hasta los 12 meses del menor, en modalidad diaria, reducción de jornada o acumulación en jornadas completas.
· Se aclara el cálculo cuando se acumula en jornadas completas y derechos para dos progenitores simultáneamente.
· Se concede una hora adicional por cada hijo/a partir del segundo.
Permiso por adopción, guarda y acogimiento
· La duración se equipara a 19 semanas (antes 16) y 32 en monoparentalidad.
· Posibilidad de iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución.
· Se detalla el uso en caso de adopciones internacionales, con permisos de hasta 2 meses por desplazamiento.
· Ampliación por discapacidad y por menores múltiples.
Permiso parental para el cuidado de hijos/as o menores acogidos
· Se clarifica que el permiso es no retribuido y su duración máxima es de 8 semanas.
· Esta modificación es especialmente relevante respecto de la Circular 1/2025, que no especificaba el carácter no retribuido.
Entrada en vigor y régimen transitorio
· Las nuevas semanas para cuidado de menores hasta 8 años se aplican desde nacimientos/adopciones producidas a partir del 2 de agosto de 2024.
· Resto de modificaciones entran en vigor desde el 31 de julio de 2025.
Resumen en tabla
Permiso/Licencia |
Circular 1/2025 |
Circular 6/2025 |
Novedad principal |
Maternidad madre biológica |
16 semanas |
19 (32 mono) |
Ampliación de semanas |
Progenitor diferente madre biol. |
16 semanas |
19 (32 mono) |
Ampliación, mejor ajuste monopar. |
Lactancia |
1h/día, reducción, acumulada |
1h/día, reducción, acumulada |
Aclaración cálculo acumulado |
Adopción/Acogimiento |
16 semanas |
19 (32 mono) |
Más semanas, desplazamiento int. |
Parental por cuidado de hijos |
Consultar Circular |
8 semanas, no retribuido |
Clarificación carácter no retrib. |