Hoy ha tenido lugar el sorteo para la selección de las personas que conformarán los tribunales de las Oposiciones 2026 del cuerpo de Maestr@s.
El sorteo se ha celebrado sin ninguna incidencia reseñable y la publicación provisional de las personas integrantes de cada tribunal no está prevista que se lleve a cabo antes del 14 de abril.
Solo serán admisibles como causas de dispensa las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9 de la convocatoria y las siguientes situaciones:
- La situación de permiso por maternidad, paternidad biológica, adopción, acogimiento o acumulación de lactancia.
- Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, vigentes el día de la constitución del órgano de selección, debidamente acreditadas.
- Las situaciones de excedencia, voluntaria o forzosa.
- Los permisos de reducción de jornada de trabajo solicitados por los miembros de los tribunales al amparo del artículo 48.h), 48.i), 49.e) y 49.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 33 del Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias, una vez constituidos estos tribunales y con efectos de 1 de septiembre de 2026, podrán ser causa de sustitución previa valoración de la Dirección General de Personal Docente.
- Los permisos de matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Uniones de hecho que coincidan en el tiempo con el acto de constitución del órgano de selección.
- Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.
- Las personas con discapacidad y movilidad reducida, que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes o reservas.
- Las personas cuyo centro de trabajo se encuentre a más de 25 km. de la sede del tribunal asignado, siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes o reservas y se pueda constituir el tribunal.
- Aquellas personas que tengan a su cargo a una persona menor de 12 años o persona mayor dependiente por motivos de conciliación, siempre la persona que ostenta la presidencia pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes o reservas y se pueda constituir el tribunal.
El plazo para presentar abstenciones será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución por la que se nombre a las personas miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo. Hasta entonces no es posible presentar la abstención.