INFORME SOBRE EL DECRETO QUE REGULA LA JORNADA Y EL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
En la Mesa sectorial de hoy se ha abordado la propuesta de Decreto para regular la jornada y el horario del personal.
Este Decreto recoge ya el marco general para la implantación de los días MOSCOSOS entre el colectivo docente, un logro de 6 días para asuntos propios conseguido por ANPE gracias al acuerdo firmado hace unas semanas, y que responde a una de nuestras reclamaciones históricas, que de hecho teníamos judicializada debido a la discriminación a la que estábamos sometidos los docentes frente al resto de funcionarios. ANPE ha reclamado que se dicten ya instrucciones para que la implementación tenga lugar desde el inicio de este curso, sin esperar a la publicación del Decreto, y que se regulen los criterios para el disfrute del personal en los centros, algo que por parte de ANPE ya está “solucionado” puesto que en su momento, y este mismo curso, ya hicimos una propuesta de implementación a la Conselleria.
Por otra parte, la propuesta de la Administración recoge la adaptación de la jornada semanal a 35 horas semanales y establecer en 28 horas de dedicación semanal al centro para todos los cuerpos, las cuales en principio no deberían de ser todas presenciales.
Para ANPE, esta medida puede suponer una mejora para el cuerpo de Maestros pero sin embargo deja la puerta abierta a que, en Secundaria y otros cuerpos, a que una mala interpretación en algún centro pueda dar lugar a una presencialidad en el total de las 28 horas y eliminar la flexibilidad de las horas semanales de cómputo mensual que siempre permiten afrontar la ejecución de actividades complementarias, extraordinarias, reuniones, etc que se llevan habitualmente fuera del horario lectivo. En ese sentido, el sindicato ha exigido que se mantenga un tope de 25h de presencialidad, marcando las otras 3h como de cómputo mensual.
Sin embargo, y aportando alegaciones para mejorar la aplicación, valoramos positivamente la introducción específica de la posibilidad de poder llevar a cabo parte de las horas complementarias de manera no presencial, lo cual supone de facto un primer paso de regulación del teletrabajo en el sector docente, tal y como ANPE viene requiriendo históricamente, así como la determinación de que las tareas que puedan quedar pendientes en el mes de JULIO se lleven a cabo sin presencia en el centro siempre que no sea estrictamente necesario. De igual modo, también se da un paso relevante en cuanto al derecho a la desconexión digital que ya reclamamos y hemos presentado alegaciones para dotar de una mayor seguridad y de unas garantías de implantación efectiva.
Por lo que respecta a las horas lectivas diarias, ANPE no entiende que se haya incrementado el máximo a diario a 6 horas y ha exigido que se elimine el mínimo de 2 horas, así como la obligatoriedad de que se lleven a cabo de lunes a viernes, permitiendo que puedan haber horarios en los que pudiese haber algún día sin docencia en el horario.
ANPE también ha presentado numerosas alegaciones en torno a la elaboración de los horarios del personal de Secundaria y otros cuerpos, centradas en 3 áreas fundamentales:
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Fases de elección. La introducción de una segunda fase de elección de grupos/módulos en septiembre podría suponer un problema grave para los centros a la hora de confeccionar los horarios y la asignación de espacios del centro, con un margen mínimo de tiempo antes del inicio de las clases, por lo que el sindicato ha solicitado que se haga de manera que, permitiendo a los docentes que se incorporan al centro tras la primera fase disponer de posibilidad de elección de grupos, se permita la normal organización de todos los centros.
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Prioridad para docentes que vehiculan materias en lengua extranjera. ANPE ha reclamado una revisión completa de la propuesta en este sentido porque, lejos de desarrollar los requisitos legales, añade más situaciones dudosas y conflictivas a la hora de aplicar e interpretar la regulación propuesta.
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Orden desideratas. ANPE ha exigido que se mantenga el criterio claro y objetivo que ha funcionado correctamente durante los últimos 30 años y que, lejos de suponer un problema, ha sido siempre un criterio objetivo para resolver las posibles discrepancias. Si se quiere evitar la definición actual, se propone que el criterio de ordenación sea por fecha de nombramiento o incluso por fecha de convocatoria del procedimiento por el cual se ingresó en el cuerpo (criterio ya usado previamente por esta administración en otros procedimientos).
También se atiende otra reivindicación histórica del sindicato al incorporarse las reducciones para docentes mayores de 55 años. No obstante, ANPE ha solicitado que se realicen modificaciones que garanticen la dotación a los centros de estas horas lectivas para que no acaben siendo asumidas por el resto de docentes o queden sujetas a las necesidades del centro.
Por último, también cabe mencionar la regulación de los horarios extraordinarios de hasta 20 horas en Secundaria y otros cuerpos, en los que se fija que cada hora adicional sea compensada siempre con 2 horas complementarias. ANPE ha exigido que sólo sea aplicable a horarios completos y que se establezca un porcentaje máximo (5%) de casos por centro para garantizar dicha excepcionalidad.
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