El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se regula la configuración de las nuevas zonas de intervención derivadas de la ampliación de la plantilla de la Inspección Educativa y la adscripción a ellas del personal inspector que ocupe los nuevos puestos.
Esta reorganización responde a la incorporación de diez nuevos puestos de trabajo en la Inspección Educativa, cuya distribución territorial será la siguiente:
| Dirección Territorial | Nuevos puestos | Nuevas zonas |
|---|---|---|
| Alicante | 6 | 6 |
| València | 3 | 3 |
| Castellón | 1 | 1 |
| Total | 10 | 10 |
Según recoge la resolución, esta ampliación se ha planteado teniendo en cuenta la carga de trabajo de cada inspección territorial, especialmente el número de centros asignados y la tramitación de expedientes disciplinarios. Alicante presenta la mayor media de centros por inspector o inspectora de toda la Comunitat Valenciana.
¿Cómo se configurarán las nuevas zonas?
La Conselleria establece que las nuevas zonas se crearán mediante la segregación parcial de centros de las zonas de intervención actualmente existentes.
La reorganización tendrá carácter extraordinario y se limitará a los cambios estrictamente necesarios para incorporar los nuevos efectivos, respetando los siguientes principios:
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Mantenimiento de las circunscripciones: no se modificarán el número ni la delimitación de las circunscripciones actuales.
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Conservación de las adscripciones: ningún inspector o inspectora que ya esté en servicio cambiará de zona de intervención ni perderá su titularidad.
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Continuidad de las zonas existentes: cada zona afectada conservará más del 50 % de los centros que tenía asignados.
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Mínima intervención: se modificarán únicamente los centros necesarios para constituir las nuevas zonas.
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Equilibrio de la carga de trabajo: se procurará una distribución equilibrada entre las zonas nuevas y las existentes.
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Coherencia territorial: se atenderá a criterios geográficos y organizativos, procurando que cada centro tenga asignado un único inspector o inspectora.
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Continuidad del servicio: se garantizará la continuidad de las actuaciones inspectoras iniciadas.
Procedimiento de configuración y adjudicación
Las inspecciones territoriales deberán elaborar las propuestas de configuración de las nuevas zonas, acompañadas de una memoria justificativa que incluya la carga de trabajo antes y después de la reorganización, la relación de centros afectados, su zona de origen y destino y la justificación del cumplimiento de los criterios establecidos.
En el caso de Alicante, se configurarán seis nuevas zonas distribuidas preferentemente entre las circunscripciones con mayor carga ponderada media por inspector o inspectora. También podrán establecerse zonas basadas en criterios de especialización.
Antes de formular las propuestas definitivas, se dará audiencia a los inspectores e inspectoras cuyas zonas resulten afectadas.
Una vez publicada la configuración provisional, el personal inspector podrá presentar alegaciones en un plazo de dos días hábiles. Tras resolverlas, se aprobará y publicará la configuración definitiva.
Adjudicación de las nuevas zonas
Las nuevas zonas tendrán la consideración de zonas de nueva constitución y se adjudicarán exclusivamente a quienes ocupen los diez nuevos puestos de la Inspección Educativa.
Una vez publicada la configuración definitiva, las personas interesadas podrán solicitar las nuevas zonas de su respectiva inspección territorial por orden de preferencia, en un plazo de tres días hábiles.
La adjudicación se realizará conforme a los criterios de prelación establecidos en la normativa vigente. Quienes no presenten solicitud serán adscritos de oficio a alguna de las zonas que permanezcan vacantes.
Tras la comunicación de la adscripción provisional, las personas interesadas dispondrán de otros tres días hábiles para formular alegaciones antes de la resolución definitiva.
Garantía de continuidad en la atención a los centros
La resolución establece medidas para asegurar que la reorganización no afecte a la continuidad del servicio:
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Hasta la incorporación efectiva del nuevo inspector o inspectora, los centros seguirán siendo atendidos por el inspector o inspectora de su zona de origen.
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Las actuaciones y procedimientos ya iniciados serán finalizados por quien los hubiera comenzado, salvo decisión motivada de la Inspección Territorial.
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Los inspectores e inspectoras cuyas zonas pierdan centros deberán elaborar un informe de transición de cada centro segregado en un plazo de quince días hábiles desde la adscripción definitiva.
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Los centros afectados recibirán comunicación de la identidad de su nuevo inspector o inspectora de referencia.
Las nuevas adscripciones tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2028, fecha en la que se integrarán en el siguiente procedimiento ordinario de adscripción.