COMISIONES DE SERVICIOS 2018 > PUBLICADA CONVOCATORIA


04 May, 2018

RECOGIDA DE FIRMAS ON-LINE

  Firma ON-LINE AQUÍ por el CONCURSILLO

 Puede ser que en el futuro tú también lo necesites, para la conciliación de tu VIDA FAMILIAR y LABORAL.

 ¡¡GRACIAS POR TU COLABORACIÓN!!

 

Publicada la convocatoria de comisiones de servicios.

Plazo hasta el 18 de mayo de 2018

CUERPO DE MAESTROS


SECUNDARIA  Y OTROS CUERPOS

 

REUNIONES INFORMATIVAS: COMISIONES DE SERVICIOS

AVISO NOVEDAD PARA ESTE CURSO 2018-2019:

Comisiones de Servicio por interés particularEl personal funcionario docente de carrera con destino definitivo en la Comunidad Valenciana que desee acceder en comisión de servicios a otro centro docente de diferente municipio y no incurra en NINGUNO de los MOTIVOS citados en el apartado 2 de esta noticia, podrá solicitar una comisión de servicios dentro de este procedimiento, ordenándose en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera.

No se deberá presentar ninguna documentación, a excepción de la solicitud.

Valoramos que la lucha que ANPE inició en 2006 en la Comunidad Valenciana para conseguir el Concursillo, comience a dar sus frutos. Conseguimos en ese mismo año su implantación en Castilla-La Mancha y desde entonces hemos reclamado sin cesar.

ANPE advierte que al ser un punto de una normativa de comisiones de servicio, con vigencia de un curso, está sujeto a ser fácilmente modificado o eliminado en posteriores convocatorias.

ANPE se reafirma en su reivindicación: elaboración y establecimiento de un procedimiento de Concursillo independiente, transparente y garantista.

 


1 - INSTRUCCIONES para el personal que YA OBTUVO comisiones de servicios por causas sociales, y desea continuar en este centro y especialidad:

Deben manifiestar su conformidad a optar a la comisión en ese mismo centro y especialidad para el curso académico 2018/2019.

Aquellas personas que, no puedan mantener el destino en la especialidad que ocupan en la actualidad por causas que afectan al puesto de trabajo que están ocupando en comisión de servicios durante el curso 2017/2018, pero deseen solicitar una comisión de servicios para el curso 2018/2019, podrán participar en el procedimiento previsto en la base cuarta de la presente resolución siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta.

En este caso, la puntuación para su participación en el procedimiento será:

a) En caso de que concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior para la obtención de la comisión de servicios, las personas participantes lo harán con esta puntuación otorgada como resultado de la convocatoria 2016.

b) En caso de que NO concurran todas las causas sociales alegadas el año anterior, se procederá nuevamente a la baremación de las causas expuestas por la persona participante, de conformidad con lo que se dispone en la base cuarta.

 

  El personal funcionario que quiera acogerse a la opción de comisión de servicios deberá formular hasta el 18 de mayo de 2018 una solicitud telemática a través de la URL     https://ovidoc.edu.gva.es/

 

Y cumplimentar favorablemente los apartados correspondientes a:

a)  Que se mantengan todas o alguna de las circunstancias médico sociales que motivaron la comisión de servicios concedida para el curso 2017/2018.

b)   Conformidad con la comisión de servicios en este centro y especialidad en el caso de que este fuera susceptible de proveerse mediante comisión.

c)   En caso de tratarse de funcionariado docente dependiente de otras administraciones educativas, se deberá presentar hasta el 18 de mayo de 2018, una certificación expedida por el órgano competente de la administración educativa de la que depende el centro en que tenga su destino definitivo, en la que se indique expresamente que este destino definitivo lo mantiene con efectos de 1 de septiembre de 2018.

d)  Si el funcionario o la funcionaria, en el supuesto en que la vacante a cuya comisión opta finalmente no pueda ser provista, desea solicitar una comisión de servicios por motivos sociales regulada en la base cuarta, deberá participar en la solicitud telemática de centros, distinguiéndose dos situaciones:

d.1. Si persisten todas las causas sociales alegadas para la obtención de la comisión de servicios el año anterior, se cumplimentará la conformidad para participar con esta puntuación obtenida en 2016.

En este caso, no se aportará el escrito de modelo de solicitud ni ninguna documentación relativa a la acreditación de las causas sociales alegadas, puesto que la participación será con la misma baremación resultante de la convocatoria de 10 de mayo de 2016.

d.2. Si NO CONTINÚAN todas las causas alegadas para la obtención de la comisión de servicios respecto al curso escolar 2017/2018, deberán hasta el 18 de mayo de 2018, un escrito de modelo normalizado de solicitud (ANEXO I), además de la documentación acreditativa de las causas sociales alegadas para su nueva baremación y del resto de requisitos y documentación previstos en la presente resolución para participar en las comisiones de servicios por motivos sociales.

 

2- MOTIVOS  de la solicitud de comisión de servicios por causas sociales y su acreditación

Para la obtención de destino en comisión de servicios por motivos sociales, se valorará por parte de la comisión evaluadora la concurrencia en el profesorado solicitante de las siguientes circunstancias medico sociales, por el siguiente orden de prioridad y teniendo en cuenta el BAREMO que se recoge en el ANEXO V de la presente resolución:

1. Por razones de violencia sobre la mujer.

2. Por razones de desempeño del cargo de director o directora de centros docentes públicos.

3. Por informe de aptitud médico laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana, 4. Por enfermedad grave del funcionario o funcionaria solicitante. La enfermedad grave deberá ser una de las previstas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las previstas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta, para la concesión de comisión de servicios, los tratamientos de fertilidad de las funcionarias docentes.

Para ser examinada por la unidad médica correspondiente, la persona solicitante deberá rellenar el documento que figura en esta resolución como ANEXO II, al que adjuntará, debidamente cumplimentado un informe médico según el modelo que figura como ANEXO III.

5. Por razones de ejercicio de un cargo electivo en las corporaciones locales.

6. Por enfermedad grave del cónyuge o familiares en primer grado. A estos efectos, la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras.

7. Por ser familia educadora de la Comunidad Valenciana y tener en acogida algún o alguna menor tutelado de la Generalitat menor de 12 años. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante un certificado emitido por el Servicio Territorial de la Generalitat Valenciana competente en materia de protección de menores.

8. Por conciliación de la vida laboral y familiar para la cuidado de hijos o hijas menores de 12 años.

Se tendrá en cuenta a efectos de baremo a que sea familia numerosa, familia monoparental (según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo), así como el número de hijos e hijas y sus edades.A los efectos de calcular la edad de los hijos e hijas, ésta se computará en fecha 1 enero de 2018.

9. Por interés particular. El personal funcionario docente de carrera con destino definitivo en la Comunidad Valenciana que desee acceder en comisión de servicios a otro centro docente de diferente municipio y no incurra en ninguno de los motivos anteriores, podrá solicitar una comisión de servicios dentro de este procedimiento, ordenándose en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera. No se deberá presentar ninguna documentación, a excepción de la solicitud.

AVISO:

Si una vez revisados los motivos, del punto 1 al punto 8, de la solicitud, la comisión de baremación determina que no se cumple ninguno de ellos, la solicitud de comisión de servicios pasará a considerarse dentro del punto 9 «por interés particular».


Artículo publicado en Septiembre de 2007 en la Revista "El Docente" de ANPE Castilla-La Mancha: