Información administrativa y jurídica


08 Abr, 2020

  • MUFACE - INCAPACIDAD TEMPORAL. El abono de las retribuciones a los mutualistas de baja por incapacidad temporal (IT) ha quedado garantizado por el Gobierno tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril de 2020. La norma establece que los mutualistas, aunque no dispongan a tiempo de los partes médicos de confirmación de baja, podrán seguir percibiendo puntualmente sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma. Esta garantía cubre tanto a los mutualistas que iniciaron la IT antes de este periodo excepcional, que comenzó el 14 de marzo,  como a los que la inician en estos días.
    • Mutualistas con IT antes del estado de alarma. 

      Los mutualistas que no dispongan a tiempo del parte médico de confirmación de la baja deberán comunicarlo a su órgano de personal para que éste se lo pueda certificar a MUFACE.  Ambos organismos continuarán abonando la prestación de IT, aunque no dispongan del parte correspondiente, es decir, se mantienen las retribuciones aunque falte algún parte médico de confirmación, algo que no ocurre en circunstancias normales.

      Si el mutualista alcanza el día 91 de baja durante el estado de alarma, tiene que solicitar igualmente el subsidio a  la Mutualidad. Puede hacerse por dos canales,  tal como se indica en la web en este ENLACE , a saber: a través de la Sede electrónica o remitiendo la documentación por correo postal.

      Cuando finalice la vigencia del estado de alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de MUFACE. La Mutualidad compensará a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.

    • Inicio de una IT durante el estado de alarma ( por cualquier patología)

      Aquellos mutualistas que inicien la incapacidad temporal por cualquier patología durante este periodo excepcional, deben comunicarlo inmediatamente a su órgano de personal aun cuando no dispongan de parte médico de baja por tardanza en la atención sanitaria. Los órganos de personal están siendo flexibles en la recepción por correo electrónico de partes de baja y confirmación, dadas las actuales circunstancias.

    • INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS PARA MUTUALISTAS. Desde ESTE ENLACE puedes acceder a toda la información relacionada con el coronavirus y la asistencia para los mutualistas de MUFACE.

 

  • MUFACE - REINTEGRO MEDICAMENTOS. Algunos de vosotros estáis recibiendo en vuestros domicilios una nueva tarjeta sanitaria para la puesta en marcha del sistema de receta electrónica que permitirá, llegado el momento, disponer, con mayor seguridad y facilidad, de los medicamentos y productos sanitarios que su médico le prescriba. Ante las dudas de muchos afiliados, nos hemos puesto en contacto con MUFACE para ver qué solución pueden dar a las recetas normales sin tener que ir a los consultorios médicos a que las dispensen. La Seguridad Social lo ha solucionado activando de forma automática las recetas electrónicas, pero Muface no tiene completamente implantado el sistema. Por este motivo, hemos solicitado que arbitren otro procedimiento. Nos indican que podéis ir a la farmacia y adquirir lo que necesitéis (quizás os pongan trabas con algunos medicamentos como los ansiolíticos). Pedís la factura y cuando pase el estado de alarma solicitáis a Muface la devolución del reintegro que os pertenezca. Tenéis de plazo 5 años. Con esta forma evitáis usar el talonario e ir al consultorio médico. 

    INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS PARA MUTUALISTAS. Desde ESTE ENLACE puedes acceder a toda la información relacionada con el coronavirus y la asistencia para los mutualistas de MUFACE.

 

  • VISADO RECETAS MUFACE. Se ha publicado la Orden SND/266/2020 por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Esta orden afecta al colectivo de FUNCIONARIOS DE CARRERA adscritos a MUFACE, que mientras dure el estado de alarma,  no necesitarán el visado de MUFACE para aquellos medicamentos que los requieran para ser dispensados en las oficinas de farmacia. En consecuencia, se podrán retirar previa presentación de la receta médica, pero sin necesidad de estar visadas dichas recetas por MUFACE. Podéis acceder a la disposición completa desde el siguiente enlace

    INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS PARA MUTUALISTAS. Desde ESTE ENLACE puedes acceder a toda la información relacionada con el coronavirus y la asistencia para los mutualistas de MUFACE.

 

  • FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS QUE HAN SOLICITADO AMPLIACIÓN DE FASE DE PRÁCTICAS. Consellería informa que la convocatoria de la fase de prácticas se puede alargar hasta el 31 de julio. Esperan que esta situación se normalice y todos aquellos funcionarios en prácticas que han solicitado la ampliación, puedan completar los períodos mínimos antes de dicha fecha. No obstante, han asegurado que estudiarán cada caso de forma individual.

 

  • RENOVACIÓN SOLICITUD EMPLEO EN SEPE. El SEPE informa, a través de su página web, que mientras dure el estado de alarma no es necesario pasar por la oficina para renovar la demanda de empleo. Se entenderá que la demanda sigue permaneciendo  en alta. Más información en la web del SEPE.

 

  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE INSTANCIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN. Desde ANPE hemos preparado una guía explicativa para ayudaros a presentar telemáticamente cualquier instancia o solicitud ante la Administración. Tiene la misma validez que hacerlo en cualquier Registro Público y podés hacerlo desde vuestras casas.     DESCARGA AQUÍ LA GUÍA

 

 

ACLARACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS TRAS LOS DECRETOS DEL ESTADO DE ALARMA 

 

Como sabéis, el RD 4630/2020, que declara el estado de alarma, y posteriores, recogen en sus disposiciones adicionales y transitorias la suspensión e interrupción de los plazos administrativos.

Vamos a ver qué supone, a qué se aplica y en qué tipo de procedimientos:

¿A quién afecta la suspensión de términos e interrupción de plazos?

A todos los integrantes del sector público según se define en el art. 2 de la Ley 39/2015 y que viene conformado por:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional, del que forman parte a su vez:

    d.1) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

    d.2) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

    d.3) Las Universidades públicas.

 

¿A qué procedimientos administrativos afecta?

Regla General: Suspensión de términos e interrupción o paralización de plazos en todos los procedimientos administrativos salvo las excepciones (básicamente, en materia de Hacienda y Seguridad Social).

 

¿Qué repercusión puede tener en la situación de los docentes?

Pues aquí tenemos que distinguir los plazos y términos en los cuales el docente tiene que hacer algún trámite, comparecencia, actuación, etc, de los plazos en referidos a situaciones administrativas del mismo.

En consecuencia,

SE SUSPENDEN LOS PLAZOS para interponer recursos, contestar requerimientos y, en general, realizar cualquier tipo de actuación frente a la Administración. Por ejemplo:

-       El plazo para contestar requerimientos, interponer recursos y demandas.

-     El plazo para inscribirse en cualquier procedimiento convocado por la administración, y que estuviera abierto el 15 de marzo (por ejemplo, participación en cursos del CEFIRE que estuvieran abiertos).

NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN LO REFERIDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS porque, en este caso, no nos encontramos ante un plazo o término para que el funcionario realice una actividad:

-       Excedencias: termina en la fecha en que estaba prevista la finalización.

-       Permisos por maternidad/paternidad/lactancia: terminan en la fecha en que se cumpla la duración que prevé la normativa.

-      IT (baja laboral): una vez agotada la duración del parte de baja cuya finalización coincida con el estado de alarma, el mismo debe ser renovado cuando llegue el momento, o se dará el alta, según proceda.

 

 

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