La Conselleria presenta la propuesta clasificación de los centros a efectos del cálculo del complemento de los cargos directivos, para el curso 2020-2021.
Para ello cada año, primero se determinan las unidades computables según los criterios establecidos en 2017 y posteriormente se clasifica cada centro según las tipologías A,B,C o D establecidas en el Acuerdo de 2008 en el que se aprobó el incremento retributivo de los cargos directivos.
La actualización del complemento de los cargos directivos según la clasificación de cada curso tiene efectos económicos desde inicio del curso vigente, es decir, desde 1 de septiembre de 2020
Tanto los criterios para el cómputo de unidades como la catalogación de los centros según estos criterios pueden consultarse AQUÍ.
ANPE ha exigido:
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La revisión de los criterios de 2017 para el cómputo de unidades ya que actualmente no cuentan los grupos constituidos para la aplicación PAM, ni los grupos PMAR, PR4, PAC, ni los grupos de otros proyectos experimentales, ni los grupos semipresenciales o a distancia, ni tampoco los grupos desdobles y de refuerzo. Por ello, ANPE ha pedido la negociación de nuevos criterios que consideren todos los grupos en funcionamiento puesto que todos cuentan con alumnado y suponen horas de dedicación de los equipos directivos.
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La revisión de las tipologías de los centros y la actualización de las retribuciones por cargo, ambas vigentes desde 2008, totalmente descontextualizadas respecto al aumento progresivo de las funciones, responsabilidades de los equipos directivos.
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La actualización de las horas de dedicación al cargo, vigentes desde 1992 y obsoletas respecto al aumento de funciones y del tiempo real de dedicación de los equipos directivos. ANPE no comparte la nueva medida de dotar con una bolsa de horas para distribuir entre los miembros de los equipos directivos sin que la Administración fije unos criterios claros para esta distribución.
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La catalogación de los centros que imparten enseñanzas artísticas, enseñanzas de Idiomas y el segundo nivel del Ciclo II de enseñanzas de Educación de Personas Adultas de acuerdo con el número real de alumnos matriculados en el centro.
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SPEs: regulación de cargos específicos de estos centros, exigiendo nuevamente el reconocimiento a efectos retributivos de la secretaría -habilitación, como figura análoga a la secretaría de un centro.
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La actualización de la consolidación del complemento de dirección y el recálculo de aquellas personas que ya lo tengan consolidado con arreglo a la nueva clasificación de los centros de este curso.
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La dotación de los medios necesarios en las Direcciones Territoriales para que se materialice la actualización en el pago de este complemento y que se pague los retrasos con la mayor premura.