Incremento de la pensión de jubilación por hijos


04 Feb, 2021

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR HABER TENIDO HIJOS

 

 

     Hasta el día de ayer, 3 de febrero de 2021, las mujeres que se jubilaran en la edad ordinaria podían ver incrementada su pensión de jubilación si habían tenido hijos. El aumento era el siguiente:

-Con dos hijos +5%

-Con tres 10%

-Con 4 hijos o más 15%

     Algunos padres llevaron esta normativa a los tribunales, por considerar que era discriminatoria para ellos. El TJUE dijo que, efectivamente, discriminaba a los padres porque no les permitía acceder a este incremento de la pensión en pie de igualdad con las madres. Consecuentemente el Gobierno, para ajustarse a este criterio, ha modificado la normativa con Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

 

     Desde hoy, 4 de febrero, la situación queda como sigue:

  • Se aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • El nuevo complemento solo lo puede cobrar UNO de los progenitores.
  • Se empieza cobrando con sólo 1 hijo/a, no es necesario tener al menos dos.
  • El importe no es un porcentaje sobre la pensión como hasta ahora, sino que es una cantidad fija de 27 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de 108 euros. El desglose es el siguiente:
Nº Hij@s Importe
1 27 €
2 54 €
3 81 €
4 ó más 107 €

  • La suma de la pensión más el aumento, en ningún caso puede superar la cuantía máxima de la pensión (para 2021, 2.707,29€ mensuales en 14 pagas).
  • Esto sirve tanto para personal funcionario interino como para el de carrera.
  • En el caso de que sean dos progenitoras, cobrará el incremento la/el que tenga la pensión más baja.
  • Los hombres pueden acceder en determinados casos a este complemento, pero tienen que cumplir una serie de condiciones. Por tanto, en general, solo podrán acceder las mujeres.
  • El importe del complemento mensual se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Este incremento estará en vigor mientras la “brecha de género” en las pensiones esté por encima del 5%.
  • Esto se aplica a quienes se jubilen a partir de ahora. Aquellas personas que tienen reconocido el complemento por "aportación demográfica", es decir el antiguo, lo seguirán cobrando como hasta ahora.
  • Sólo afecta a los progenitores que tengan un hijo, que hasta ahora no tenían derecho a complemento y ahora sí lo tienen. Han de aportar en la SS o MUFACE, según corresponda, la acreditación de que tuvieron el hija/o (libro de familia, partida de nacimiento, o similar) y que soliciten que se les aplique este decreto.

 

 

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