MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR HABER TENIDO HIJOS
Hasta el día de ayer, 3 de febrero de 2021, las mujeres que se jubilaran en la edad ordinaria podían ver incrementada su pensión de jubilación si habían tenido hijos. El aumento era el siguiente:
-Con dos hijos +5%
-Con tres 10%
-Con 4 hijos o más 15%
Algunos padres llevaron esta normativa a los tribunales, por considerar que era discriminatoria para ellos. El TJUE dijo que, efectivamente, discriminaba a los padres porque no les permitía acceder a este incremento de la pensión en pie de igualdad con las madres. Consecuentemente el Gobierno, para ajustarse a este criterio, ha modificado la normativa con Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Desde hoy, 4 de febrero, la situación queda como sigue:
- Se aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- El nuevo complemento solo lo puede cobrar UNO de los progenitores.
- Se empieza cobrando con sólo 1 hijo/a, no es necesario tener al menos dos.
- El importe no es un porcentaje sobre la pensión como hasta ahora, sino que es una cantidad fija de 27 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de 108 euros. El desglose es el siguiente:
Nº Hij@s | Importe |
---|---|
1 | 27 € |
2 | 54 € |
3 | 81 € |
4 ó más | 107 € |
- La suma de la pensión más el aumento, en ningún caso puede superar la cuantía máxima de la pensión (para 2021, 2.707,29€ mensuales en 14 pagas).
- Esto sirve tanto para personal funcionario interino como para el de carrera.
- En el caso de que sean dos progenitoras, cobrará el incremento la/el que tenga la pensión más baja.
- Los hombres pueden acceder en determinados casos a este complemento, pero tienen que cumplir una serie de condiciones. Por tanto, en general, solo podrán acceder las mujeres.
- El importe del complemento mensual se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Este incremento estará en vigor mientras la “brecha de género” en las pensiones esté por encima del 5%.
- Esto se aplica a quienes se jubilen a partir de ahora. Aquellas personas que tienen reconocido el complemento por "aportación demográfica", es decir el antiguo, lo seguirán cobrando como hasta ahora.
- Sólo afecta a los progenitores que tengan un hijo, que hasta ahora no tenían derecho a complemento y ahora sí lo tienen. Han de aportar en la SS o MUFACE, según corresponda, la acreditación de que tuvieron el hija/o (libro de familia, partida de nacimiento, o similar) y que soliciten que se les aplique este decreto.