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Los motivos de participación por causas médico-sociales del año pasado, a excepción del desempeño de cargo de director/a de centro público docente que contará con un procedimiento específico que determinará la Conselleria.
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La participación de funcionarios en prácticas con destino definitivo a 1 septiembre 2020.
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La participación de funcionarios docentes de otras Comunidades autónomas como el año pasado.
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La petición telemática de puestos.
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La solicitud, documentación de causas y declaración responsable sobre veracidad de la documentación se presentará telemáticamente. No en sobre, ni por registro físico.
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Requisito lingüístico valenciano (excepto para zonas castellano parlantes): según ORDEN 3/2020 ( C1 de la JCCV o equivalentes. Válido el Certificat de Capacitació).
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Participantes de otras comunidades autónomas: anuncio y participación por vía telemática.
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Para documentos donde sea justificable un retraso en su aportación, la Conselleria estudiará la posibilidad de admitir la presentación de una declaración responsable con el compromiso de aportar la documentación antes de la publicación de los listados.
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CONCURSILLO. ANPE exige la puesta en marcha de este procedimiento que ya funciona con éxito en otras comunidades y que permite a los funcionarios con destino definitivo ocupar las vacantes existentes para el curso siguiente con carácter provisional y haciendo uso de la puntuación obtenida en el concurso de traslados.
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RENOVACIÓN. Justamente en este año en el que se mantienen las limitaciones de la pandemia, eliminar la renovación de las comisiones del curso anterior va a dificultar la presentación documentación y de baremación de todas las solicitudes. Igualmente puede afectar al normal funcionamiento de algunos centros con particularidades propias a los que, un cambio del personal en comisión les puede suponer un gran perjuicio (miembros equipo directivo, alumnado con necesidades especiales…)
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PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO SPEs para poder ofrecerles un destino que no empeore sus condiciones actuales a todo el personal que en el presente curso ha estado en comisión de servicios en los SPEs.
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COMISIONES EN MISMO MUNICIPIO. Eliminar la restricción de no poder pedir comisión en el municipio donde se tiene puesto definitivo para todas las causas. Se atiende a circunstancias particulares en las que esta restricción puede ser determinante.
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MAESTROS - CAMBIO DE ESPECIALIDAD EN CENTRO. Permitir la comisión de servicio en el mismo centro para cambio de especialidad.
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SECUNDARIA - HABILITACIONES TRANSITORIAS Y PUESTOS EN FPA. Posibilidad de solicitar comisión ocupando plazas de especialidades de las que se dispone de habilitación transitoria. Modificar la normativa que regula las especialidades de Secundaria que pueden acceder a FPA como Informática, latín griego, etc.
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INFORME DE APTITUD MÉDICO LABORAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO. Exigimos que se elimine que la distancia no pueda considerarse como parte de las condiciones de trabajo en la causa de riesgo laboral al tratarse de un aspecto más que debe ser valorado según las circunstancias.
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POR ENFERMEDAD GRAVE DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA. Inclusión de la atención a situaciones de embarazo de riesgo.
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ENFERMEDAD GRAVE DE CÓNYUGE O FAMILIAR DE PRIMER GRADO. Ampliar a segundo grado y añadir casos de discapacidad y de dependencia sin enfermedad. Eliminar la acreditación documental de imposibilidad de atención por otro familiar puesto que se presta a ambigüedad tanto por el grado de parentesco del posible familiar cuidador como por la documentación acreditativa.
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POR SER FAMILIA EDUCADORA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y TENER EN ACOGIDA ALGÚN O ALGUNA MENOR TUTELADO DE LA GENERALITAT MENOR DE 12 AÑOS. Ampliar la edad a 16 años.
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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR PARA EL CUIDADO DE HIJOS O HIJAS MENORES DE 12 AÑOS. Ampliar la edad a 16 y especificar que se incluye a las gestantes. Incluir como motivo facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio.
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SUSTITUIR EL ÚLTIMO CRITERIO DE DESEMPATE ( valor numérico inferior de los tres últimos dígitos del DNI) por el criterio de orden asignado en la respectiva lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo.
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REVISAR EL BAREMO LAS PUNTUACIONES. Graduar según gravedad la puntuación por enfermedad y aumentar la puntuación por segundo y tercer hijo o hija. Especial consideración en el baremo de las situaciones de custodias compartidas, custodias maternas o paternas y condición de viudedad.