ANPE FIRMA EL ACUERDO QUE EVITA LA EXPULSIÓN DE LA BOLSA DE LOS MAESTROS SUSPENDIDOS EN LAS OPOSICIONES DE 2016 Y 2018


11 May, 2021

 

     La Conselleria ha presentado la propuesta de acuerdo para la habilitación de las especialidades a las personas que fueron incorporadas a la bolsa única del cuerpo de Maestros, sin superar la primera prueba en las oposiciones de este cuerpo, convocadas en 2016 y 2018.

     La incorporación a bolsa en 2016 y 2018, sin la comprobación previa de su titulación, ha sido la causa de las numerosas incidencias que se han agravado además por la demora  de los procedimientos de acreditación que se convocaron en 2020.

     Nos encontramos ante un problema, originado por la propia administración, que ha dado lugar a casuísticas muy diversas, sin contar con la cobertura jurídica necesaria que permita resolver favorablemente todas las situaciones provocadas. Es por ello que se hace necesario un acuerdo para evitar la aplicación literal de la normativa actual de regulación de las bolsas,  el acuerdo de interinos de 2010 , que provocaría la expulsión de muchas personas afectadas a las que se les ha permitido trabajar sin la titulación requerida para el puesto.

     ANPE ha participado en la larga negociación de este acuerdo desde una posición comprometida y propositiva sin dejar de denunciar la actitud irresponsable de la administración que ha sido la que ha provocado situaciones conflictivas de difícil solución.

     ANPE ha recogido y  presentado las propuestas de su afiliación en aras de resolver esta situación, siempre intentando minimizar el perjuicio que cualquier decisión provoca en todas personas afectadas.

     Por ello, una vez la Consellería da por finalizada la negociación, ANPE firma este acuerdo y nuevamente insta a la administración a evitar futuras problemáticas análogas, exigiendo la comprobación de los requisitos de titulación previamente a la incorporación de cualquier persona integrante de las bolsas. 

     Una vez publicado el acuerdo firmado hoy, se publicarán los listados provisionales de las personas implicadas y el plazo de subsanación pertinente. Posteriormente se publicará los listados definitivos.

      El acuerdo recoge estos puntos:

  1.  HABILITACIÓN DEFINITIVA DE LA ESPECIALIDAD POR LA QUE SE PRESENTARON A LA OPOSICIÓN 

     Se habilitará definitivamente por la especialidad que se presentaron, a los integrantes de la bolsa única del cuerpo de maestros que participaron en la oposición y han acreditado los requisitos generales y específicos de titulación necesarios para la habilitación. Esta habilitación tendrá efectos a partir de la publicación de los listados definitivos de las personas acreditadas.

 

  1. ORDENACIÓN EN LA BOLSA 

     Todos los servicios prestados sin la titulación requerida  no se computarán  a efectos de consolidación de la posición en bolsa  ni  ordenación de la misma. La reordenación será efectiva para las adjudicaciones de inicio del curso 2021/2022. 

Recolocación:

  • Las personas que hayan prestado servicios en la especialidad de la oposición sin la titulación requerida serán recolocadas según la primera toma de posesión en la que dispongan de los requisitos de titulación de la especialidad adjudicada. 

  • Las personas que no tenían servicios previos y  solo han trabajado en la especialidad de la oposición no acreditada, serán recolocadas en el bloque de “sin servicios” en la posición que les correspondía. 

 

  1.  DESACTIVACIÓN DE OFICIO TEMPORAL DE LA ESPECIALIDAD 

     Las personas que no han acreditado los requisitos generales y específicos de titulación necesarios para la habilitación, serán  desactivadas de oficio temporalmente, en la bolsa única del cuerpo de maestros, de la especialidad por la que se presentaron a la oposición .

      No se desactivará del resto de las habilitaciones debidamente acreditadas.

      No supone la exclusión de la bolsa única de maestros.

     Esta desactivación temporal  tendrá efectos desde la publicación de los listados definitivos de la resolución del procedimiento de acreditación y hasta que se presente y verifique la titulación requerida de la especialidad desactivada.

     No se podrán solicitar puestos de la especialidad desactivada de oficio, en las adjudicaciones continuas. 

     Se podrá participar en las adjudicaciones de difícil cobertura como integrantes de la bolsa única, desde el grupo 2 , excepto si se opta a un puesto de una especialidad debidamente habilitada en el momento de la solicitud, en cuyo caso se participará como grupo 1

 

  1. PERIODO TRANSITORIO PARA ACREDITAR LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA HABILITAR UNA ESPECIALIDAD

     Se podrá presentar la documentación que acredite una especialidad desactivada de oficio temporalmente  hasta el 1 de julio de 2022.

     Se anulará dicha desactivación temporal una vez verificado que los documentos presentados acreditan la especialidad desactivada de oficio.

     Las especialidades que no se hayan acreditado una vez finalizado el periodo transitorio, se eliminarán de forma definitiva. En el supuesto de que esta especialidad fuera única, ello supondrá la exclusión de la bolsa de la persona afectada. 

 

  1. REVISIÓN DE LAS EXPULSIONES Y DE LAS RENUNCIAS  DE LA BOLSA POR FALTA DE TITULACIÓN

     Las personas que han sido expulsadas por no disponer del requisito específico de titulación de la especialidad por la que se presentaron a las oposiciones de 2016 o de 2018:

  •  Podrán solicitar, mediante escrito,  el reingreso hasta el 1 de julio de 2022 aportando la documentación que acredita que disponen del requisito de la especialidad.

  • Una vez comprobada la documentación aportada, se reincorporarán a la bolsa en la posición que les corresponda según la aplicación del acuerdo.

  • Dispondrán entonces de las habilitaciones que tenían correctamente reconocidas en el momento de la expulsión. En lo referente a las habilitaciones incorporadas mediante la oposición del 2016 o del 2018 ,será de aplicación lo indicado en este acuerdo.

  • Las reincorporaciones serán efectivas a partir de la resolución específica de reincorporación.

     Las personas que, con anterioridad a la firma de este acuerdo, hayan solicitado la renuncia a la especialidad por la que se presentaron:

  • Podrán  solicitar, una única vez, la anulación de la renuncia para ser habilitados en esa especialidad. 

  • Para ello, deberán acreditar que disponen de la titulación requerida para el ejercicio de la especialidad a la que renunciaron. 

  • El plazo para solicitar la anulación de la renuncia finalizará el 1 de julio de 2022. 

 

     6. RENUNCIA A UNA ESPECIALIDAD

  • El personal interino podrá renunciar a una especialidad de forma definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal. La renuncia supondrá la eliminación de dicha especialidad.

 

 

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