Adjudicaciones de inicio de curso: Listados de vacantes


27 Jul, 2021

Vacantes ofertadas Maestros (func. carrera/prácticas)

NOTA: El personal funcionario de carrera y el personal funcionario en prácticas solo podrá optar a los puestos a tiempo completo definidos como vacantes.

Toda la información actualizada en esta página de la Conselleria

 

Vacantes ofertadas Cuerpo Secundaria y Otros Cuerpos (func. carrera/prácticas)

NOTA: El personal funcionario de carrera y el personal funcionario en prácticas solo podrá optar a los puestos a tiempo completo definidos como vacantes.

Toda la información actualizada en esta página de la Conselleria

 

Vacantes ofertadas (funcionarios interinos)

Toda la información actualizada en esta página de la Conselleria

NOTA: el puesto adjudicado al personal docente interino en vacante en centros clasificados de difícil provisión tendrá una duración de un curso escolar, que podrá prorrogarse por un curso más, sin que la duración de la misma pueda exceder de dos cursos escolares y, por tanto, tendrá preferencia para permanecer en la plaza que ocupaba en el curso 2020-2021, siempre que:

a) La solicite en primer lugar en la relación de su petición de vacantes.
b) La plaza que haya ocupado durante el curso 2020-2021 continúe vacante en el próximo curso, o exista una vacante de la misma especialidad en el centro.
c) No superar el límite de dos años de permanencia en el centro catalogado como difícil provisión. Por lo tanto no podrán prorrogar su permanencia en el centro las personas que en el curso 2020-2021, accedieron a un puesto en el centro en aplicación de dicha resolución.

 


     Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición delante del mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de ser publicada, o bien un recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de ser publicada. Todo eso de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, d’1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.