INFORMACIÓN MESA SECTORIAL SOBRE JORNADA ESCOLAR EN CEIPs


07 Oct, 2021

MESA SECTORIAL: 7 de OCTUBRE 2021

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  En la Mesa de hoy se ha tratado un único tema:

  • ORDEN por la cual se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria. 

 

     Hoy se ha negociado la orden que regula las condiciones y el procedimiento de solicitud y autorización de modificación de la jornada escolar en los CEIPS.

     Las principales características de esta norma son:

  1. Se aplica únicamente  a los CEIPs, sin mencionar los CEEs.

ANPE ha exigido una regulación que abarque  también a los CEEs y a las Escuelas Infantiles así como mejoras en las condiciones de aplicación de la jornada continua en los CRAs.

 

  1. La jornada escolar, que  incluye tanto la jornada lectiva como el  tiempo dedicado a servicios complementarios y a actividades extraescolares, se mantiene de 09.00 a 17.00h  excepto los meses de junio y septiembre que seguirá siendo, como siempre, de 09.00 a 13.00.

    ANPE ha exigido respetar la autonomía de los centros, procurando que el Consejo Escolar del Centro flexibilice los horarios de inicio y finalización de la  jornada escolar.

 

  1. Establece tres modelos posibles de jornada lectiva ordinaria,  según la distribución de las horas de clase dentro de la jornada escolar, que serán: 

  1. PARTIDA:     horas lectivas en periodos de mañana y tarde

  2. CONTINUA:  horas lectivas integramente en periodo de mañana.

  3. FLEXIBLE:   horas lectivas en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el proyecto.

ANPE considera positivo que se ofrezcan estas modalidades de jornada, siempre que todas ellas cuenten con las mismas condiciones para su aprobación.

 

  1. Todo cambio de modalidad tendrá que pasar por un procedimiento que requiere de la aprobación del consejo escolar de centro, del claustro, informe favorable de la Conselleria y  un procedo posterior de consulta a las familias por votación en el que se tendrá que obtener un 55% de votos favorables sobre la totalidad de votos posibles.

ANPE considera que el Consejo Escolar es el órgano máximo de gobierno y de participación en los centros, tal y como reconoce la LOMLOE. En él están representados todos los miembros de la comunidad educativa y tiene las competencias para aprobar y evaluar las normas generales de funcionamiento del centro y por tanto la jornada lectiva. 

Por ello, ANPE no comparte que la merma de competencias del Consejo Escolar, que esta orden provoca y ha exigido que se suprima el proceso de consulta a las familias,  más aún cuando no se esta no se realiza para otras cuestiones de organización de los centros.

Por otro lado, el porcentaje exigido en la consulta calculado sobre los votos posibles, sean o no estos emitidos, no es para nada significativo de la voluntad general de las familias ya que aquellas que decidan no votar son consideradas como posicionamiento en contra de la propuesta de modificación de jornada. 

 

  1. Una vez aprobado el cambio se mantendrá la jornada establecida indefinidamente  hasta que el Consejo Escolar decida iniciar un nuevo proceso de modificación. 

ANPE valora positivamente esta medida que, respetando las competencias del Consejo Escolar, procurará que los centros con jornada continua no tengan que volver a  someterse a un procedimiento de aprobación de su jornada cada tres años.

 

  1. Los centros que no consigan el 55% establecido no podrán modificar la jornada hasta transcurridos 3 cursos desde que se realizó la consulta.

ANPE rechaza totalmente este obstáculo más a la verdadera autonomía de los centros ya  que se les castiga con una pena de tres años para poder volver a adecuar su jornada a su contexto y deseos de la comunidad educativa.

 

  1. Los centros que decidan modificar su modalidad tendrán que participar en  una convocatoria anual en la que se publicará el calendario de este procedimiento.

ANPE exige que esta convocatoria sea abierta anualmente a todos los centros independientemente de los resultados de su participación en la anterior convocatoria.

 

  1. La jornada continua es castigada con unas exigencias  para los centros y para el profesorado que no se marcan para el resto de modalidades de jornada, como son:

  • Las actividades extraescolares tienen que ser de oferta obligada para el centro.

  • El claustro debe garantizar al atención al alumnado en horario no lectivo en cooperación con las AFA/AMPA, ayuntamientos y otras organizaciones. 

  • Tienen que estar presentes mientras se efectúan las extraescolares un miembro del profesorado y del equipo directivo. Se mantienen las guardias del profesorado en periodos no lectivos.

  • Un miembro del claustro tendrá que acompañar a los alumnos en el caso en el que las actividades extraescolares que se realicen fuera del recinto escolar.  

  • Debe haber un intervalo mínimo de 1,5 h entre el periodo de mañana y el de tarde.

  • La administración podrá anular la autorización por incumplimiento del proyecto.

 

     ANPE califica como  abusivo el trato que la Conselleria da al profesorado en los centros de jornada continua, puesto que se les exige organizar y  supervisar las actividades extraescolares y al alumnado en periodos no lectivos, muchas veces a costa de ampliar su jornada laboral.

     ANPE considera que la Conselleria, al imponer estos requisitos exclusivos de la jornada continua, demuestra que sigue obstaculizando su implantación generalizada, considerándola como extraordinaria, ignorando su valoración positiva por parte de las numerosas comunidades educativas que la aplican y la aceptación generalizada en la sociedad. Todo ello  después de transcurridos casi 10 años desde su primera implantación promovida por ANPE.