DECRETO por el que se regula la formación permanente del profesorado (CEFIRE)
Este decreto afecta a la Red de Formación del Profesorado que se estructura principalmente entre la Conselleria, los CEFIRE y los centros educativos.
El decreto hace referencia también directamente a la certificación, reconocimiento, valoración y registro de las actividades de formación del profesorado y al funcionamiento de la cuenta de formación integrada en el Expediente Docente Electrónico Normalizado (EDEN), accesible a través de la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC).
Por este motivo, y ante las numerosas incidencias en el registro de la formación y otras actividades válidas para los sexenios, ANPE ha vuelto a reclamar una gestión eficiente y puntual de la cuenta formación que acabe con los retrasos ya generalizados en el reconocimiento de los sexenios. También ha pedido que esta cuenta sea utilizada como mecanismo de acreditación de méritos en los procedimientos de provisión y selección como son el concurso de traslados, oposiciones, concurso de dirección y otros procesos de ingreso y acceso.
ANPE ha querido aprovechar también esta mesa para volver a exigir su reivindicación histórica sobre la modificación de la normativa de sexenios de manera que no se limite a cinco el número máximo de estos, procurando así que el profesorado vea reconocida su actualización profesional hasta su jubilación, independientemente de los años de servicios prestados a la administración educativa.
En cuanto a los CEFIRE, el decreto recoge la organización actual sin presentar muchas novedades significativas, salvo aspectos referidos a su estructura orgánica. En esta introduce nuevas figuras como la Secretaría, como órgano unipersonal, y el Consejo del CEFIRE, como órgano colegiado. Sobre este aspecto ANPE ha solicitado que el decreto concrete algunos aspectos como por ejemplo los criterios de selección de sus componentes, el tiempo de dedicación al cargo y la retribución asociada a este. Se crea también la Comisión de Direcciones de los CEFIRE como órgano de coordinación entre el órgano superior competente en materia de formación del profesorado y los CEFIRE.
En lo referente a las asesorías de los CEFIRE, se mantiene el procedimiento de selección y provisión mediante convocatoria pública de comisión de servicios que recogerá los requisitos de participación y funciones de estas asesorías. ANPE velará por que este procedimiento se realice de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad tal y como se indica en este decreto.
Este decreto tendrá un desarrollo posterior que afectará a toda la normativa actualmente en vigor referente al modelo de formación permanente, diseño, reconocimiento y registro de actividades formativas, acreditación y valoración de estas. Se especificarán así aspectos que de forma genérica no están concretados en esta norma. Por ello ANPE ha exigido que este desarrollo sea negociado en mesa sectorial y, de esta manera, poder aportar las propuestas necesarias para procurar un modelo de formación permanente que atienda a las necesidades reales de actualización pedagógica y profesional del profesorado, así como al derecho al reconocimiento y valoración de la participación de este en actividades de formación.
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