INFORME SOBRE LA CLASIFICACIÓN, A EFECTOS RETRIBUTIVOS, DE LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES PARA EL CURSO 2022-2023
La propuesta de Resolución para el curso 2022-23, puesto que no ha habido ningún cambio en la normativa vigente que rige esta clasificación, sigue la línea continuista de cursos anteriores.
Por este motivo, una vez más, ANPE ha exigido una revisión profunda del Decreto que regula esta clasificación y, consecuentemente, de los criterios empleados para realizarla. En este sentido, consideramos especialmente relevante el que se computen efectivamente a efectos de los cálculos los grupos constituidos para la aplicación del PAM, PAC, PR4 o PDC, así como cualquier otro grupo que corresponda a proyectos experimentales o a grupos semipresenciales o a distancia. De hecho, no hay ningún criterio objetivo para no computarlos.
De igual modo, tampoco deben ignorarse los grupos de refuerzo o desdobles organizados bajo la autonomía de los centros y autorizados por las correspondientes inspecciones educativas.
Respecto a las Escuelas Oficiales de Idiomas, ANPE ha reclamado que se compute al alumnado que se matricule en los cursos de formación complementaria y que se pondere la matrícula libre de las PUC.
ANPE ha exigido que no se les asignen a los equipos directivos funciones propias de la administración educativa, la revisión de los tiempos de dedicación, la actualización de los complementos retributivos y el reconocimiento global del trabajo de los equipos directivos mediante la revisión de los criterios de clasificación.
Es manifiestamente necesario y urgente revisar toda la normativa que permita la actualización de la tipología de los centros fijada en 2008, las horas de dedicación vigentes desde 1992 y actualizar las retribuciones del profesorado mediante la revisión de todos los complementos.
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