Aprobado el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Con este Real Decreto se permitirá optar por un cobro mixto de los incentivos de la jubilación demorada, para quienes retrasen voluntariamente su jubilación, combinando la percepción de un pago único y un incremento porcentual sobre su pensión.
El cobro mixto fue previsto en el primer paquete de reforma de las pensiones aprobado a final de 2021, en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, hasta la fecha los interesados sólo podían, de hecho, elegir entre el porcentaje adicional de prestación o el pago único, puesto que estaba pendiente de desarrollo reglamentario la tercera opción de combinar ambos incentivos.
A partir de la aprobación de este RD 371/2023, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria o la edad de jubilación forzosa (Clases Pasivas), se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
- Un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión correspondiente.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados.
- Una combinación de las soluciones anteriores en los términos desarrollados reglamentariamente, conforme al Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.
Para aquellos que opten por la nueva fórmula del incentivo "mixto", y retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, el complemento consistirá en la suma de un 4% adicional por cada año de la mitad de ese período, y una cantidad a tanto alzado por el resto.
Si se retrasasen 11 o más años la jubilación, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.
La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse por el beneficiario esta facultad, se aplicará el complemento económico en la modalidad de un porcentaje adicional del 4%.
Una vez elegida la modalidad de cobro, no podrá ser modificada con posterioridad.