La Conselleria ha publicado la Circular 1/2023 por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación de los permisos recogidos en el real decreto-ley 5/2023, de 28 junio que modifican los artículos 48 y 49 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
De esta manera a partir de ahora:
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Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, se dispone de cinco días hábiles.
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Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
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Permiso parental para el cuidado de hijo, hija, menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años; tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. Consiste en 8 semanas por cada niño o niña y por cada progenitor a utilizar hasta que el o la menor cumpla los ocho años. Es decir, no son ocho semanas anualmente, sino ocho semanas en total. Se trata de un permiso no retribuido.