Procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado


30 Sep, 2024

 

 

     Se ha publicado hoy en el DOGV la Resolución por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en aplicación de lo que establece el artículo 16 y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa.

     A partir del curso académico 2024-2025 inclusive, el alumnado que curse estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas, tendrá derecho al reconocimiento de su nivel de referencia de valenciano según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat.

     El procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará de oficio por el centro, de titularidad pública o privada, donde el alumnado haya cursado sus estudios.

     En el caso del alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso 2023-24 o anteriores, el procedimiento de expedición de los certificados de conocimientos de valenciano del alumnado se iniciará por las personas interesadas, o bien por sus representantes legales si estas son menores de edad, preferentemente, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Generalitat, disponible en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1723

  • El alumnado que supere el área de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria tendrá derecho al reconocimiento del nivel A2.
  • El alumnado que supere el área de valenciano los cuatro cursos de la ESO tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1.
  • El alumnado que supere el área de valenciano los dos cursos de Bachillerato tendrá derecho al reconocimiento del nivel B2. Si la calificación media en dichos cursos o en las pruebas de acceso a la universidad es igual o superior a 7, tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1.
  • El alumnado que supere el área de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de ESO tendrá derecho al reconocimiento del nivel B1.
  • El alumnado que supere los módulos de valenciano en la Formación Básica de Personas Adultas tendrá derecho al reconocimiento del nivel A1.


     Accede a todos los detalles y consulta el texto íntegro de la Resolución en el documento adjunto que puedes encontrar a continuación.

 

 

 

2024_9949_reconocimiento_certificacion_niveles_val