MUFACE: continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal y riesgo durante embarazo y lactancia


13 Nov, 2024

 

     Se ha publicado hoy en el BOE la Resolución para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA.

     Para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del día 29 de octubre de 2024, los órganos de personal concederán las prórrogas de la licencia por enfermedad aun sin disponer de los partes médicos que acrediten el mantenimiento de dicha situación, y las comunicarán a MUFACE.

     En caso de que el subsidio por incapacidad temporal se genere a partir del día 29 de octubre de 2024, por alcanzar la situación el día 91º, la persona mutualista no tendrá que solicitarlo a MUFACE, entendiéndose cumplido este trámite con el envío por el órgano de personal de la prórroga de la licencia de 4.º mes que comprende esa fecha.

     Para las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural iniciadas antes del 29 de octubre de 2024, se aplicará lo previsto en el punto anterior: concesión de licencias en ausencia de partes médicos, mantenimiento del subsidio por MUFACE y exención de la solicitud del subsidio si la situación de riesgo alcanza el día 91º.

     Para la situación de incapacidad temporal causada por la DANA entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, como consecuencia de los siniestros causados por la DANA. En el caso de que estas situaciones de incapacidad temporal alcancen el día 91.º, no se exigirá el periodo de seis meses de cotización previa para causar derecho al subsidio por incapacidad temporal.

     Los órganos de personal concederán la licencia por incapacidad temporal y, en su caso, sus prórrogas sucesivas, a las personas mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, aunque aquella no derive de los siniestros causados por la DANA, y las comunicarán a MUFACE.

     Accede a todos los detalles y consulta el texto íntegro de la Resolución en el documento adjunto que puedes encontrar a continuación.

 

 

 

boe-a-2024-23543_garantia_subsidios_muface