La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha publicado una nueva circular para establecer las medidas adicionales para que el alumnado desplazado no sufra ningún tipo de problemas para retornar eventualmente a su localidad.
Mediante la presente circular:
- Se amplía hasta el próximo día 29 de noviembre de 2024 el período de “acogida extraordinaria” de alumnado afectado por la DANA en otros centros. A partir de esa fecha, y dado que se da por finalizada la “acogida extraordinaria”, el alumnado tendrá que estar matriculado, por lo que deberá solicitar plaza.
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La solicitud será formalizada ante el órgano de escolarización de la localidad donde radique el centro de acogida y se le asignará preferiblemente ese centro, siempre que se disponga de puestos vacantes. En caso contrario, se le ofertarán las vacantes existentes en la localidad.
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Para evitar el desarraigo de las familias y el alumnado respecto de sus poblaciones, las plazas que ese alumnado deje libres no tendrán la consideración de vacantes, de modo que se les garantice un eventual retorno a sus centros de origen, en cualquier momento y con derecho preferente hasta el 1 de septiembre de 2025.
Accede a todos los detalles y consulta el texto íntegro de la Circular en el documento adjunto que puedes encontrar a continuación.