INFORME SOBRE LA CLASIFICACIÓN A EFECTOS RETRIBUTIVOS DE LOS CENTROS 2025-26
La Conselleria ha recogido la propuesta de ANPE sobre el momento de realizar el cómputo del alumnado matriculado en los centros en los que se utiliza este criterio para establecer la clasificación. ANPE siempre ha exigido que este momento sea una vez finalizado el proceso de matrícula con el objetivo de que esta clasificación sea fiel a la realidad de los centros.
Así pues, la Conselleria ha informado de que este curso se ha realizado el cómputo el 2 de febrero, una vez finalizada la matrícula, y en el caso de las EOI se ha computado al alumnado matriculado en cursos semipresenciales, a distancia y cursos complementarios.
Las variaciones respecto al curso 2024-2025 son:
Clasificación de centros públicos de educación infantil 1er ciclo, educación infantil y primaria, centros específicos de educación especial y centros de educación de personas adultas donde no se imparta segundo nivel de ESPA de enseñanzas de educación de personas adultas. Curso 2025-2026:
Clasificación de centros públicos de educación secundaria (IES y secciones), de formación profesional, de enseñanzas de idiomas (escuelas oficiales de idiomas), de enseñanzas deportivas, de enseñanzas artísticas (conservatorios profesionales), de educación a distancia y de educación de personas adultas donde se imparta segundo nivel de ESPA de enseñanzas de educación de personas adultas Curso 2025-2026:
Rectificaciones en la clasificación referentes a cursos anteriores: no hay respecto al curso anterior
La propuesta de Resolución para el curso 2025-26 presenta una orientación continuista respecto a ejercicios anteriores, en tanto que no se han producido modificaciones en la normativa vigente que regula dicha clasificación, por lo que no incorpora cambios de carácter sustancial.
En este contexto, ANPE ha reiterado su demanda de que se proceda a una revisión exhaustiva de la Resolución de 2017, que establece los criterios en los que se fundamenta la clasificación de los centros educativos. El sindicato considera de especial relevancia que se computen efectivamente, a efectos de los cálculos correspondientes, los grupos constituidos para la aplicación del PAM, PAC y PDC, así como los pertenecientes a proyectos de carácter experimental, los grupos semipresenciales y los de modalidad a distancia, sin que se aprecie criterio objetivo alguno que justifique su exclusión. Del mismo modo, deben ser objeto de cómputo los grupos de refuerzo o desdobles organizados en ejercicio de la autonomía de los centros y debidamente autorizados por las inspecciones educativas competentes.
En lo relativo a las secciones de los IES, ANPE ha reclamado que su clasificación se realice atendiendo al número de unidades en funcionamiento, aplicando un criterio idéntico al establecido para los institutos de educación secundaria, en lugar de clasificar la totalidad de las secciones en la categoría C con independencia de las unidades que estas tengan operativas, tal y como ocurre en la actualidad.
Por lo que respecta a las Escuelas de Formación de Personas Adultas, ANPE ha solicitado que se tenga en consideración la totalidad del alumnado matriculado, tanto en la modalidad de formación reglada como en la no reglada. Asimismo, el sindicato ha manifestado su satisfacción ante el hecho de que, tras años de reivindicación, la Administración haya procedido finalmente a realizar el cómputo de la matrícula en el mes de febrero, incorporando las actualizaciones derivadas de las nuevas incorporaciones producidas hasta dicho momento.
En cuanto a las Escuelas Oficiales de Idiomas, ANPE ha reiterado su exigencia de que se pondere la matrícula del alumnado libre correspondiente a las pruebas de certificación (PUC). Tanto en las EOI como en los Conservatorios, el sindicato considera igualmente necesario que se contemplen las matrículas múltiples en un mismo centro, dado que estas no implican una reducción de la carga administrativa ni del trabajo efectivo del personal.
ANPE ha instado a la Conselleria a que ponga fin a la asignación de funciones propias de la Administración educativa a los equipos directivos, y ha exigido la actualización de los complementos retributivos correspondientes, la revisión de la normativa reguladora de la consolidación del complemento de dirección —haciéndolo extensible a la totalidad del equipo directivo— y el reconocimiento global de la labor desempeñada por dichos equipos mediante la revisión de los criterios de clasificación vigentes.
ANPE también ha puesto de manifiesto que el borrador indica que la resolución "tiene efectos desde el inicio del curso escolar 2025-2026". Estando ya en el mes de febrero de 2026, la aplicación estricta de esta cláusula vulnera el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Si por variaciones de matrícula un centro baja de categoría (ej. de Tipo B a Tipo C), la redacción actual habilitaría a la Conselleria a reclamar "cobros indebidos" a directores, jefes de estudios y secretarios por un retraso administrativo imputable única y exclusivamente a esta Conselleria.
ANPE propone añadir una cláusula de salvaguardia de los derechos de los docentes para evitar que se produzcan este tipo de situaciones.
Finalmente, ANPE ha reclamado que tanto la consolidación como la actualización del complemento se hagan efectivas con la máxima celeridad posible, poniendo fin a los retrasos reiterados que se vienen produciendo habitualmente en su abono.
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