• Noticia nueva

OPOSICIONES 2026: Información sobre el sorteo de tribunales


01 Abr, 2026

 

     Hoy ha tenido lugar el sorteo para la selección de las personas que conformarán los tribunales de las Oposiciones 2026 del cuerpo de Maestr@s.

     El sorteo se ha celebrado sin ninguna incidencia reseñable y la publicación provisional de las personas integrantes de cada tribunal no está prevista que se lleve a cabo antes del 14 de abril.

     Solo serán admisibles como causas de dispensa las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9 de la convocatoria y las siguientes situaciones:

  1. La situación de permiso por maternidad, paternidad biológica, adopción, acogimiento o acumulación de lactancia.
  2. Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, vigentes el día de la constitución del órgano de selección, debidamente acreditadas.
  3. Las situaciones de excedencia, voluntaria o forzosa.
  4. Los permisos de reducción de jornada de trabajo solicitados por los miembros de los tribunales al amparo del artículo 48.h), 48.i), 49.e) y 49.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 33 del Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias, una vez constituidos estos tribunales y con efectos de 1 de septiembre de 2026, podrán ser causa de sustitución previa valoración de la Dirección General de Personal Docente.
  5. Los permisos de matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Uniones de hecho que coincidan en el tiempo con el acto de constitución del órgano de selección.
  6. Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.
  7. Las personas con discapacidad y movilidad reducida, que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes o reservas.
  8. Las personas cuyo centro de trabajo se encuentre a más de 25 km. de la sede del tribunal asignado, siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes o reservas y se pueda constituir el tribunal.
  9. Aquellas personas que tengan a su cargo a una persona menor de 12 años o persona mayor dependiente por motivos de conciliación, siempre la persona que ostenta la presidencia pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes o reservas y se pueda constituir el tribunal.

 

     El plazo para presentar abstenciones será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución por la que se nombre a las personas miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo. Hasta entonces no es posible presentar la abstención.