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ANPE propone una flexibilización de las instrucciones de los días de libre disposición que permita su disfrute real y efectivo


07 Jul, 2026

MESA SECTORIAL: 7 de JULIO 2026

 

     En la Mesa de hoy se han tratado los siguientes temas:

  • Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por la que se regulan los asuntos particulares retribuidos del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. (ver borrador /  veure esborrany) - Modelo de solicitud - Certificado de días pendientes (castellano/valenciano)

  • Circular 2/2026, de la Dirección General de Personal Docente por la que se modifica el permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado o afectada por cáncer u otra enfermedad grave de la Circular 1/2025.  (ver borrador / veure esborrany)

 

 

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

 

     En el día de hoy se ha negociado en Mesa sectorial las instrucciones que han de regular durante el próximo curso 2026-27 los días de libre disposición (“Moscosos”), una mejora en las condiciones laborales de todo el profesorado conseguido gracias al acuerdo firmado por ANPE con la Conselleria que nos permitirá disponer durante el curso de hasta 6 días retribuidos (3 lectivos y 3 no lectivos) para poder atender situaciones personales no cubiertas por otro tipo de permisos.

     ANPE ha presentado numerosas alegaciones y propuestas de mejora al borrador presentado hoy por la Conselleria de cara a compatibilizar el derecho individual con las necesidades del servicio de los centros mediante una gestión flexible de las solicitudes, y no mediante una acumulación de restricciones generales sobre el calendario. Los días de asuntos propios son un derecho reconocido por la legislación básica estatal del funcionariado y no puede quedar sometido a un régimen considerablemente más restrictivo en el caso de los docentes de la C.Valenciana.

     Entre las alegaciones podemos destacar:

  • Si las restricciones no se reducen, ANPE considera que los días no disfrutados durante un curso, siempre que haya sido porque se han denegado las diversas solicitudes, han de acumularse al siguiente sin restricción de tipo de días. En cualquier caso lo que se pretende es evitar que las posibles regulaciones sean tan restrictivas que dificulten el poder disfrutar de estos 6 días a todo el claustro de un centro.

  • Reducción del plazo de solicitud a 5 días naturales y contemplando la posibilidad de solicitudes urgentes para cubrir situaciones urgentes imprevistas y de fuerza mayor.

  • Debe de establecerse un plazo máximo de resolución a las solicitudes.

  • ANPE reclama que la regulación del disfrute de estos días se asimile lo máximo posible a la regulación ya existente para el resto del funcionariado GVA (Decreto 42/2019) y, consecuentemente, eliminar la distinción entre periodo lectivo y no lectivo.

  • Mientras exista la distinción entre días lectivos y no lectivos, debe de haber una restricciones diferenciadas para cada periodo debido también a la gran desigualdad entre ambos calendarios.

  • ANPE considera que la restricción al inicio y final de los días lectivos del curso ha de reducirse a un máximo de 5 días, un plazo más que suficiente para proteger los momentos organizativos sensibles del centro.

  • De igual modo, también proponemos reducir a 3 días la restricción entorno a las vacaciones de Navidad, Fallas, Magdalena, Pascua y San Juan, incluso restringiendo únicamente a Navidad y Pascua y especificando en todo caso que las otras festividades sólo tiene afección de carácter provincial y no autonómico.

  • El sindicato no ve motivo para no poder disfrutar del permiso en periodo de evaluaciones si el docente no tiene grupos a evaluar el día solicitado. Igualmente, no debe de restringirse la posibilidad en el periodo entre la evaluación ordinaria y la extraordinaria.

  • ANPE no observa razón organizativa alguna que justifique la imposibilidad de disfrutar de estos días de manera consecutiva y considera que las necesidades del servicio del centro son las que deben de marcar la posibilidad.

  • Hemos requerido que la denegación debe de ser motivada por escrito, acreditando el perjuicio concreto que la concesión ocasiona a la organización del centro, impidiendo las denegaciones automáticas o de carácter general.

  • El número máximo de docentes a los que puede concederse simultáneamente un mismo día de permiso debe de regularse mediante un porcentaje (entre el 5 y el 10%) del claustro de cada centro y permitiendo a la dirección la posibilidad de conceder excepcionalmente el permiso a un número mayor de docentes si considera que las necesidades de servicio quedan cubiertas para ese día.

  • ANPE ha solicitado que se incluyan criterios objetivos y alineados con los marcados en el Decreto 42/2019 para seleccionar las personas que disfrutarán el permiso en un mismo día en caso de que haya más peticiones que disponibilidad. Esos criterios deben reconocer la preferencia por la conciliación, la rotación y la equidad.

  • Creación de una comisión de supervisión y mediación en los centros que supervise la concesión de este permiso y que pueda intervenir en casos de conflicto.

 

 

 

 

 INFORME SOBRE EL PERMISO DE POR ENFERMEDAD GRAVE DE HIJ@S

 

 

 

     En cuanto a la revisión de este permiso, ANPE recibe positivamente que se realicen modificaciones a la hora de establecer los criterios para otorgar su concesión, ya que esto repercutirá positivamente en las condiciones de los docentes que lo requieren.

     En ese sentido, ANPE ha propuesto que el permiso se conceda también cuando se esté en una fase crítica del tratamiento, según conste en el informe médico, eliminando la referencia a ambos progenitores.

     También hemos solicitado que se elimine el límite de edad de 23/26 años del hijo o hija con enfermedad grave para solicitar este permiso y que pueda autorizarse que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas por el tiempo que resulte estrictamente necesario.

     Igualmente, hemos requerido que se suprima la exigencia de probar el horario de escolarización del menor y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

     Hemos exigido que se suprima la exigencia del parte de faltas y la consulta a través de ITACA como condición para el reconocimiento del permiso o de un determinado porcentaje de reducción.

     Ante situaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo, ANPE considera que debe de producirse la suspensión del permiso, no su extinción, ya que se trata de una situación temporal y la enfermedad del menor no desaparece.

     En el caso de personal funcionario interino y comisiones de servicio, ANPE ha pedido que se permita la presentación anticipada o condicionada de la solicitud y la documentación, y reconocer que el permiso surta efectos desde la toma de posesión o desde la fecha de la necesidad acreditada en el informe médico, sin pérdida de derechos por el tiempo de tramitación de la adjudicación.

     Finalmente, ANPE he exigido que se añada una previsión que garantice el cómputo del tiempo de disfrute como servicio efectivo a todos los efectos, sin merma de derechos.