INFORME SOBRE EL PERMISO DE POR ENFERMEDAD GRAVE DE HIJ@S
En cuanto a la revisión de este permiso, ANPE recibe positivamente que se realicen modificaciones a la hora de establecer los criterios para otorgar su concesión, ya que esto repercutirá positivamente en las condiciones de los docentes que lo requieren.
En ese sentido, ANPE ha propuesto que el permiso se conceda también cuando se esté en una fase crítica del tratamiento, según conste en el informe médico, eliminando la referencia a ambos progenitores.
También hemos solicitado que se elimine el límite de edad de 23/26 años del hijo o hija con enfermedad grave para solicitar este permiso y que pueda autorizarse que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas por el tiempo que resulte estrictamente necesario.
Igualmente, hemos requerido que se suprima la exigencia de probar el horario de escolarización del menor y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Hemos exigido que se suprima la exigencia del parte de faltas y la consulta a través de ITACA como condición para el reconocimiento del permiso o de un determinado porcentaje de reducción.
Ante situaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo, ANPE considera que debe de producirse la suspensión del permiso, no su extinción, ya que se trata de una situación temporal y la enfermedad del menor no desaparece.
En el caso de personal funcionario interino y comisiones de servicio, ANPE ha pedido que se permita la presentación anticipada o condicionada de la solicitud y la documentación, y reconocer que el permiso surta efectos desde la toma de posesión o desde la fecha de la necesidad acreditada en el informe médico, sin pérdida de derechos por el tiempo de tramitación de la adjudicación.
Finalmente, ANPE he exigido que se añada una previsión que garantice el cómputo del tiempo de disfrute como servicio efectivo a todos los efectos, sin merma de derechos.
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