La Conselleria de Educación ha publicado en el DOGV núm. 10484, de 2 de noviembre de 2026, la Resolución de 27 de octubre de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas económicas para financiar los Proyectos de Innovación e Inclusión Educativa (PIIE) bienales durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028.
Importe de las ayudas concedidas
La convocatoria, publicada mediante Resolución de 27 de abril de 2026, contaba con una dotación global máxima de 51.000 euros para el ejercicio 2026, con cargo a la línea de subvención S0388.
Finalmente, se han concedido ayudas por un importe total de 50.986,39 euros, quedando un remanente de 13,61 euros.
La relación de centros beneficiarios y las cuantías concedidas figura en el anexo I de la resolución. Por su parte, el anexo II recoge las solicitudes desestimadas y los motivos correspondientes.
Pago y justificación de las ayudas
La resolución establece las siguientes condiciones:
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Pago anticipado: se abonará el 100 % de la subvención correspondiente al ejercicio 2026 antes de la presentación de la justificación.
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Forma de pago: mediante transferencia bancaria al centro docente beneficiario.
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Garantías: los centros beneficiarios están exentos de prestar las garantías previstas con carácter general para los pagos anticipados.
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Justificación: los centros deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos para desarrollar los proyectos durante el curso 2026-2027.
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Continuidad: la ejecución del proyecto durante el curso 2027-2028 estará condicionada a la correcta justificación del primer año, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.
La financiación correspondiente al segundo año se realizará con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2027, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Recursos contra la resolución
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán presentar:
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Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.
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Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación.