El artículo 58 de la LOE, en relación con el artículo 17 del RD 276/2007, de ingreso y acceso a cuerpos docentes, prevé que en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Este Acuerdo determina cómo se acredita esa capacidad de tutela, que se hará con la posesión de los títulos (ya extintos) de la Suficiencia Investigadora y Diploma de Estudios Avanzados, y los actuales títulos de Máster Universitario (distinto del de ingreso y acceso a la función pública docente) y Doctor.
Como quiera que hay funcionarios interinos que no disponen, en la actualidad, de la titulación que acredita la capacidad de tutela, este acuerdo permite que, aquellos funcionarios que se incorporaron en régimen de interinidad hasta el 19 de julio de 2019, mantengan su puesto (siempre que cumplan los requisitos del artículo 2 del Acuerdo) y puedan acreditar la capacidad de tutela, con la obtención de la titulación indicada, teniendo como fecha límite el 31 de agosto de 2025.
Asimismo, aquellos funcionarios que, incorporados con posterioridad al 1 de septiembre de 2017 a la bolsa de interinos y que fueron excluidos de la misma por no poder acreditar la capacidad de tutela, podrán ser reincorporados a la misma, en la posición que les correspondía en la bolsa, previa solicitud. Para ello, deberán acreditar la capacidad de tutela, o estar en alguna de las situaciones previstas en el punto 2 del Acuerdo.
ANPE valora positivamente este Acuerdo, pues permite resolver la situación de incertidumbre en la que se encontraba este colectivo de funcionarios interinos, permite acceder a la bolsa a quienes, en su momento, fueron excluidos, y otorga un plazo suficientemente amplio que les permita obtener la titulación necesaria.