Hoy se ha publicado en el DOGV la Resolución por la que se establecen, con carácter temporal, las condiciones que deberá cumplir el personal funcionario interino docente que forma parte de las bolsas de trabajo correspondientes a las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores, para acreditar la capacidad de tutela a la que hace referencia el artículo 17 del Decreto 276/2007. Podéis acceder al texto completo de la Resolución AQUÍ.
Esta resolución, determina cómo se acredita esa capacidad de tutela, que se hará con la posesión de los títulos (ya extintos) de la Suficiencia Investigadora y Diploma de Estudios Avanzados, y los actuales títulos de Máster Universitario (distinto del de ingreso y acceso a la función pública docente) y Doctor.
Como quiera que hay funcionarios interinos que no disponen, en la actualidad, de la titulación que acredita la capacidad de tutela, esta resolución permite que, aquellos funcionarios que se incorporaron en régimen de interinidad hasta el 19 de julio de 2019, mantengan su puesto (siempre que cumplan los requisitos del artículo 2 del Acuerdo) y puedan acreditar la capacidad de tutela, con la obtención de la titulación indicada, teniendo como fecha límite el 31 de agosto de 2025.
Asimismo, aquellos funcionarios que, incorporados con posterioridad al 1 de septiembre de 2017 a la bolsa de interinos y que fueron excluidos de la misma por no poder acreditar la capacidad de tutela, podrán ser reincorporados a la misma, en la posición que les correspondía en la bolsa, previa solicitud. Para ello, deberán acreditar la capacidad de tutela, o estar en alguna de las situaciones previstas en el punto 2.