INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DEL DOCENTE GESTOR Y ASESOR PARA LA MEJORA EDUCATIVA
En relación a la regulación de la figura del docente Gestor y Asesor para la Mejora Educativa el proyecto de decreto busca actualizar y sustituir la figura del “asesor y coordinador técnico docente” (Decreto 26/2015) para reflejar el creciente peso de las tareas de gestión administrativa que este personal ha asumido en colaboración con el personal de función pública y docente de la Conselleria. Las novedades principales que plantea son el sistema de provisión, para el que se propone la libre designación y la comisión de servicios, la definición de sus funciones, los requisitos para esta provisión, el régimen retributivo y otros aspectos relativos a las condiciones de trabajo.
ANPE ha expuesto su rechazo a la libre designación como método ordinario de provisión por considerar que no garantiza los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, por ello ha propuesto la convocatoria de un concurso público de méritos que asegure que se cumplen estos principios Además, ha exigido publicidad de las plazas y de los criterios de selección.
ANPE ha exigido que todo personal docente que haya accedido a estos puestos mantenga su derecho a reconocimiento y cobro de sexenios, exponiendo el problema actual del personal que accedió por concurso. El DGP ha recogido la propuesta que será estudiada. ANPE considera que el tiempo trabajado como gestor y asesor para la mejora educativa debe considerarse como servicio desempeñando puestos en en la administración educativa a los efectos del cómputo de méritos en los procedimientos de movilidad.
ANPE también ha solicitado que se aclare cómo se mantendrá la retribución al fusionar las figuras de asesor y coordinador, que tenían complementos diferentes.
Por último, ANPE ha manifestado su disconformidad con la Disposición Final Segunda, recogida también en este proyecto de decreto, relativa a la regulación de las condiciones de trabajo de los Expertos en los Sectores Productivos, y en la que se reduce el periodo transitorio de acreditación de 5 a 3 años.
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