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ANPE exige mejoras en oposiciones, traslados, emergencias y permisos del profesorado


03 Oct, 2025

MESA SECTORIAL: 2 de OCTUBRE 2025

 

     En la Mesa de hoy se han tratado los siguientes temas:

 

 

INFORME SOBRE OPOSICIONES 2026 - MAESTR@S

 

     ANPE ha propuesto mejoras en la redacción del documento y ha exigido:

  • Un calendario orientativo que se pueda acreditar el requisito lingüístico de valenciano más allá del plazo de inscripción y poder aportar con anterioridad al inicio de la primera prueba.
  • Que el plazo de inscripción al procedimiento que se retrase el máximo posible para poder facilitar la participación de todos los aspirantes así como posponer también la fecha fijada para la presentación de la programación didáctica.  
  • Que se mantengan los tiempos establecidos para elaborar el supuesto práctico como en convocatorias anteriores.
  • Publicar con suficiente antelación los criterios de evaluación y las rúbricas.

     Respecto a los tribunales, ANPE ha reivindicado que los horarios de actuación no excedan a los que se corresponden con su jornada laboral ordinaria. Una evaluación de calidad requiere de una dedicación ajustada a las horas lectivas habituales, como ocurre con la docencia ordinaria. Además, que se produzca el cobro en tiempo y forma. Advertencia sobre los perjuicios a los centros con el nuevo con el nuevo calendario así como el sistema de sustitución de los tribunales.

     La administración ha confirmado las siguientes fechas

  • Plazo de solicitud de adaptaciones a las pruebas: del 21 de octubre al 21 de noviembre.
  • Plazo voluntario para ser tribunal: desde el 24 de noviembre al 15 de diciembre.

 

     La Conselleria considera que este nuevo calendario de oposiciones supone mejorar todas las fases del procedimiento y estudiará todas las propuestas realizadas.

     ANPE, como ya hiciese en la primera Mesa sectorial en la que se abordó la convocatoria de estas oposiciones, ha vuelto a advertir a la Conselleria de todas las posibles problemáticas que el cambio de fechas y de organización pueden traer consigo:

  • Retrasos con las sustituciones de los tribunales y de las bajas en los centros. 
  • Cambio unilateral en las condiciones laborales del profesorado que conformen los tribunales.
  • Imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar para los miembros de los tribunales.
  • Ausencia de reconocimiento a las figuras de las personas que ejercen los cargos de Presidencia y Secretaría de los tribunales.
  • Plenas garantías jurídicas respecto a la “gratificación” mediante créditos de formación a los tribunales, ya que puede haber conflicto con procedimientos como el concurso de traslados, donde ya hay un reconocimiento para los miembros de tribunal.
 

 

 

INFORME SOBRE CONCURSO DE TRASLADOS 2025-26

 

     El concurso de traslados de este curso será autonómico, aunque el Ministerio es el que determina el calendario escalonado entre comunidades autónomas convocantes. La Conselleria tiene en previsto que este año se resuelva el concurso a finales de marzo o principios de abril para así poder anticipar también las convocatorias de las comisiones de servicio. No obstante, no ha adelantado las fechas del inicio de procedimiento.

     El borrador de la convocatoria es prácticamente coincidente con el del curso anterior aunque recoge algunas novedades. Las principales son:

  • Se puntuarán como centros/puestos de especial dificultad los correspondientes a aquellos centros educativos que, durante el curso 2024/2025, hubieron de ser desplazados de su ubicación original como consecuencia de los daños ocasionados por la DANA.

  • Se ofertarán algunos puestos de Infantil catalogados con el B2 de inglés, según los criterios que podéis consultar en ESTE ENLACE.  

  • En los puestos de FPA comunicación valenciano/inglés se equiparan el nivel de titulación de requisito valenciano e inglés. Será el C1 para ambos idiomas.

 

     ANPE ha reclamado mejoras en el procedimiento entre las que se incluyen:
   

  • Que los funcionarios en prácticas puedan participar con su puntuación desde el primer año.

  • Que el derecho preferente de localidad se pueda hacer por todas las especialidades. El de concurrencia que sea por área y no por provincia.

  • Que el personal desplazado pueda hacer uso del derecho preferente desde el primer año de desplazamiento.

  • Que las habilitaciones de maestros solicitadas en DT estén resueltas en el momento de hacer las peticiones.

  • Revisión de los puestos de especial dificultad y que no se pierda nunca esa puntuación. Hacer extensible la puntuación adicional a todos los centros ubicados en localidades afectadas por la DANA. 

  • Los criterios establecidos en la guía de baremación deben aplicarse por igual en las tres provincias. 

  • Que no se rebaremen los apartados que no han sido solicitados por las personas participantes.

  • Que se considere la titulación de valenciano de las EOIs como mérito diferente respecto a la capacitación y el título de Mestre, si no se ha empleado como requisito.

  • Que, en el caso de la Enseñanzas de Régimen especial y centros ISEACV, se tengan en cuenta las particularidades de estos cuerpos docentes meritando los cargos, coordinaciones específicas, proyectos de innovación, investigaciones, etc

 

     ANPE ha exigido que se oferten todas las vacantes del sistema  catalogando los puestos resultantes de la nueva orden de plantillas y aquellos que han permanecido habilitados durante tres cursos. Es imprescindible dotar de estabilidad también a los puestos de Atención hospitalaria, centros de reeducación, UEO, aulas UECO, CEED y  todos aquellos que se ofertan en convocatorias de comisiones de servicios específicas.

 

 

 

INFORME SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A EMERGENCIAS EXTERIORES

 

     En cuanto al borrador del Protocolo de actuación en caso de emergencias exteriores por fenómenos meteorológicos adversos presentado por la Conselleria de Educación, el sindicato ha presentado numerosas alegaciones dados los enormes vacíos detectados en el mismo. Como crítica fundamental, ANPE ha destacado la falta de coherencia global, las lagunas legales y organizativas, y la ausencia de un plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria de Educación, pese a la obligatoriedad legal del mismo desde hace 30 años, en el cual sustentar este protocolo. Asimismo, ANPE ha recordado a la Conselleria que no se ha consultado a los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSLs), tal y como es preceptivo.

     ANPE ha reprendido que el protocolo en caso de emergencias exteriores, sólo abarque parcialmente los fenómenos meteorológicos adversos, y no se consideren otro tipo de emergencias como accidentes químicos, incendios, quemas agrarias controladas, etc…

     Además, se ha remarcado la contradicción del protocolo a la hora de abordar la cobertura de fenómenos meteorológicos ya que, aunque se excluyen formalmente las olas de calor y frío en la definición de su objetivo, estas aparecen en apartados posteriores como objeto de actuación. El sindicato reclama su inclusión explícita, dada la evidencia científica y las advertencias de organismos internacionales y el Ministerio de Trabajo como fenómenos meteorológicos adversos que son y por la seria implicación que tienen en una gran mayoría de los centros de nuestra comunidad.

     También hemos exigido que se aclare si este protocolo se aplica también al personal docente que trabaja para la Conselleria fuera de los centros docentes (la propia Conselleria, direcciones territoriales, CEFIREs, UEOs…), y que contemple que el personal docente también deberá atender la evacuación de las personas bajo su cargo (hijos/as, personas dependientes) si estos se encuentran en zonas en alerta.

     El sindicato considera inviable e inadecuada la atribución de responsabilidades a los equipos directivos, entre ellas la supervisión de tareas de mantenimiento que no son de su competencia. Además, se ha remarcado la ineficacia de que cada centro de titularidad de la administración local requiera individualmente a su ayuntamiento la ejecución de las tareas de mantenimiento, cuando se trata de una cuestión que puede manejarse de manera mucho más eficiente si se lleva a cabo desde la propia Conselleria. De igual modo, puesto que los servicios de mantenimiento y supervisión de las calderas de los centros de titularidad de la Conselleria están centralizados, la supervisión y el control de su ejecución también debe gestionarse de manera centralizada.

     Desde ANPE hemos reclamado la creación de una figura específica de coordinador/a de prevención y emergencias, con formación técnica específica y necesaria, así como con la reducción horaria correspondiente, para evitar descargar funciones técnicas sobre las direcciones de los centros, que normalmente carecen de la preparación adecuada.

     Asimismo, hemos exigido que se garanticen partidas presupuestarias para las actuaciones de mantenimiento que ahora se exigen por parte del protocolo.

     Las alegaciones subrayan la necesidad de que el protocolo defina con total precisión las funciones de cada docente del centro en situaciones de emergencia y rechazan que se normalice el uso de teléfonos y los equipos personales de los docentes para fines laborales, por vulnerar nuestros derechos.

     ANPE ha señalado que la Conselleria es la responsable última de todo el protocolo y que, por tanto, debe de haber los correspondientes responsables de la administración. Responsables que a su vez han de estar incluidos en la cadena jerárquica de comunicación, no solo las direcciones escolares, coordinando las comunicaciones y las tomas de decisiones.

     En definitiva, se trata de un protocolo que adolece de incoherencias, falta de claridad y ausencia de un marco preventivo real, motivo por el cual ANPE ha reclamado la  revisión profunda del documento, su consenso con los órganos competentes en prevención, y con medidas claras, coherentes y dotadas de recursos, que garanticen de verdad la seguridad de alumnado y del personal docente y no docente.

     La Conselleria se ha limitado a recoger las propuestas y no ha dado ninguna respuesta a las preguntas planteadas, ni siquiera una tan simple como si el protocolo finalmente abarca las olas de frío/calor.

     ANPE ha exigido su inclusión y que se aborde de una vez por todas de manera seria y efectiva el acondicionamiento de todos los centros educativos de la C.Valenciana para que cumplan con los requisitos de confort térmico, algo que minimizaría la necesidad de tener que tomar medidas preventivas en las olas de frío/calor.

 

 

 

 

INFORME SOBRE MODIFICACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR Y LACTANCIA

 

     En segundo lugar se ha tratado la modificación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor y lactancia, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio. La Dirección General de Personal nos ha informado de las modificaciones:

  • Familias biparentales: el permiso pasa de 16 a 17 semanas, más dos que se podrán solicitar a partir del 1/1/2026.
  • Familias monoparentales: el permiso pasa de 20 a 22 semanas, más dos que se podrán solicitar a partir del 1/1/2026.
  • Lactancia: se podrá solicitar a partir de la finalización del permiso “ordinario”, dejando aparte las dos semanas adicionales. Con este cálculo, en la lactancia acumulada se pierde un día.

Por parte de ANPE se han reivindicado, además de cuestiones de redacción del texto:

  • Modificación de la fórmula de cálculo de la lactancia acumulada, de forma que se aplique en cada caso en función de la condición de la persona solicitante (biparentalidad/monoparentalidad), sin que en ningún caso, ni esta condición ni el aumento de la duración del permiso puedan suponer una disminución en el tiempo de disfrute de la lactancia acumulada.
  • Que se aclare si, en el caso de los funcionarios de carrera, se aplica este mismo criterio.
  • Que se pueda acumular la lactancia en todas las vacantes, aunque la incorporación sea posterior al 1 de septiembre.
  • Que se elimine la limitación de disfrute interrumpido del permiso por nacimiento y cuidado del menor en caso de adopciones de menores mayores de 12 meses, al carecer tal limitación de cobertura legal.