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Jubilaciones

El fin de la vida laboral supone un cese en el trabajo que necesita tener una prestación económica a la que llamamos jubilación. La prestación económica en su modalidad contributiva va a depender de los años cotizados y del Grupo de Cotización al que pertenezca en este caso el funcionario docente. En las tablas que elaboramos cada año podemos ver la actualización de las prestaciones por jubilación para el Grupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria) y Grupo A2 (Cuerpo de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional). Puedes consultar todos los modelos de solicitudes en este enlace

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Datos actualizados a enero de 2026.

 

Tabla pensiones 2026

Tabla de pensiones 2025
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Tabla de pensiones 2024
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Tabla de pensiones 2023
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Tabla de pensiones 2022
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Tabla de pensiones 2021
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Tabla de pensiones 2020
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Tabla de pensiones 2019
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Tabla de pensiones 2018
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Tabla de pensiones 2017
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Tabla de pensiones 2016
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Tabla de pensiones 2015
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Tabla de pensiones 2014
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Tabla de pensiones 2013
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Tabla de pensiones 2012
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Tabla de pensiones 2011

Tabla de pensiones 2010
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Tabla de pensiones 2009
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, los haberes reguladores experimentarán en 2026, con carácter general, un incremento porcentual del 2,7%.

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios.

Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente por el Gobierno para cada grupo de clasificación. (Ver Tabla de Pensiones 2026).

A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala (Ver Tabla de Pensiones 2026).

Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio. Lo mismo ocurre con los que cobren otra pensión.

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de15 años de servicios efectivos al Estado.

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

Cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

Pueden sumarse también cotizaciones ficticias adicionales (equiparación a días cotizados) en los siguientes casos:

  • 112 días de cotización por cada parto (14 días por cada hijo adicional en partos múltiples). No se reconocerá si se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas posteriores al parto.
  • 270 por cada hijo por cuidado de hijos (aproximadamente 9 meses de cotización), siempre que se haya interrumpido la actividad laboral desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo. Sólo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo. Tiene prioridad la madre.
  • Ambas cotizaciones ficticias son compatibles, pero con el límite de 5 años.

    Estas cotizaciones ficticias no sirven para alcanzar los 15 años mínimos de cotización, pero sí para mejorar la cuantía de la pensión o adelantar la edad de jubilación.

    Tanto el periodo de cotización asimilados al parto, como el beneficio por cuidado de hijos deben acreditarse mediante certificados expedidos por el INSS.

    Para el año 2026, se muestran la tabla de pensiones y los haberes reguladores:

    Tabla de pensiones 2026

  • Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.
  • Genera pensión con un mínimo de quince años cotizados.
  • La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo del funcionario docente, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
  • Los funcionarios del grupo A1, con 33 o más años de servicio superan la cuantía máxima de pensión pública, percibiendo dicho importe (47.034,40 €/año - 3.359,60 €/mes). (Ver Tabla de Pensiones 2026).
 

Tabla de pensiones 2026

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, artículo modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre y que entró en vigor el 1 de abril de 2025.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. A partir del segundo año se podrán computar también periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (3.359,60€/mes para el 2026) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.764,08 €/mes en 2026).
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. Que se incrementará en un 10% si se cotizaron al menos 44 años y 6 meses.
  3. Una combinación de las soluciones anteriores.conforme al RD 371/2023 de 16 de mayo.

Como novedad introducida por la reciente reforma efectuada por el RDL 11/2024, la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades –porcentaje adicional, capital único y mixto–, es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 33.2 TRLCPE. No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.

El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

Requisitos

  • Tener cumplidos 60 años de edad.
  • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • No tienen que ser necesariamente los últimos quince de servicio como docente.
  • Los últimos 5 años de servicios computables deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en el supuesto de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
  • Hay que presentar un certificado de vida laboral si se han prestado servicios al Régimen General de la Seguridad Social.

Solicitud

  • Se puede solicitar estando en situación de excedencia.
  • Se inicia a petición del interesado (a la Dirección General de Personal Docente), tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada.

Cálculo de pensión y Legislación

  • No da derecho a gratificación. (Gratificación que antes se daba con la jubilación LOGSE).
  • Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados del grupo A2 o 32 años para el A1: cuerpos de secundaria, catedráticos, etc. ya que alcanzan la pensión máxima.
  • Pueden sumarse las cotizaciones ficticias por parto o por cuidado de hijos.

Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Art 28 (RDL 670/1987, de 30 de abril).

Se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. (Art. 28.2.c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

 

Tipos de incapacidad permanente para el servicio y cálculo de la pensión

  • Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del grupo y Cuerpo al que pertenezca, considerando los años que falten para cumplir los 65.
    Quedaría el 100% de la base reguladora si se completan los 35 años, (los cotizados más los que faltan hasta los 65 años).
    No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
    Tributa y se aplica la retención correspondiente de IRPF.
  • Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años, (los cotizados más los que faltan). No tributa IRPF y está exenta de retenciones.
  • Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE. No tributa IRPF y está exenta de retenciones.

Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. (RD 2669/1998).

Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, con las excepciones de la Ley 53/1984.

No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, en el sector privado, así como la percepción o subsidio por desempleo generados como consecuencia de dicha actividad, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido los 65 años.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante del reconocimiento inicial, en función de los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:

  1. Si se demora un año el porcentaje será del 45% de la pensión.
  2. Si se demora dos años el porcentaje será del 55% de la pensión.
  3. Si se demora tres años el porcentaje será del 65%de la pensión.
  4. Si se demora cuatro años el porcentaje será del 80%de la pensión.
  5. Si se demora cinco años el porcentaje será del 100% de la pensión.

El porcentaje de pensión inicial de la situación de jubilación activa se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.

Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

Cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia consista en la realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible al 100% con dicha actividad. En el supuesto de la jubilación voluntaria se podrá acceder a esta compatibilidad a partir de los 65 años.

Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. Mientras dure dicha situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Entrada en vigor desde el 1 de abril de 2025.

El complemento para la reducción de la brecha de género se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas (no se reconoce para la jubilación voluntaria), tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Tras la aprobación de la Sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025 y a la espera de que se produzca una modificación legislativa para adaptar lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado (DA 18 LCPE) a la referida sentencia, este complemento (CBG) se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, si bien manteniendo la configuración unitaria de la prestación, conforme a la cual debe reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía.

El importe del complemento será para el año 2026 de 36,90 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.

Además:

  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  • El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
 

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento por maternidad, solicite el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponda, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.

Si se ha cotizado en más de un cuerpo, se utiliza la siguiente fórmula:

PENSIÓN = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + ...

Siendo R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios. Y C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.

Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.

Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.

Acceso en el siguiente enlace:

Simula

Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:


Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) E / Agrupaciones profesionales

Existe la posibilidad de calcular el importe aproximado de pensión de jubilación o retiro, introduciendo en simul@ las fechas de inicio y cese de actividad en todos los cuerpos, escalas o plazas en las que haya prestado servicios, así como los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social.

Acceso en el siguiente enlace:

Simula

Si prefiere realizar la consulta de forma presencial, puede solicitar CITA PREVIA con antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación o retiro recibiendo información sobre el importe aproximado de su futura pensión.

Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 47.2, RDL 670/87).

La pensión se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, y se entenderán prestados en el Cuerpo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

Beneficiarios

  • Los cónyuges legítimos del causante siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.
  • Pareja de hecho formalizada públicamente con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, siempre que no exista vínculo matrimonial con otra persona, ni impedimento para contraer matrimonio entre ellos y se acredite la convivencia estable por un periodo no inferior a 5 años.

En los casos de separación, divorcio o nulidad, para acceder a la pensión se exige el requisito de tener derecho a pensión compensatoria y extinguirse este derecho por el fallecimiento del causante. No se exigirá este requisito en los casos de violencia de género.

En el supuesto de fallecimiento por una enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, siempre que se acredite un periodo mínimo de un año de matrimonio, o dos de convivencia como pareja de hecho, o existan hijos comunes.

En caso de jubilarse el/la viudo/a, cobrará su jubilación más la parte que le corresponde al cónyuge fallecido, pero hasta llegar al tope de la jubilación máxima (Año 2026- 3.359,60 €/mes).

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho. No obstante, podrán mantener la pensión de viudedad cuando se trate de una persona mayor de 61 años, o menor de dicha edad con incapacidad permanente absoluta, cuya principal fuente de ingresos sea dicha pensión y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del SMI.

 

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora.

El porcentaje se elevará al 58% cuando la edad del beneficiario sea igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión, ni a ingresos que le impidan ser beneficiarios de la pensión de viudedad.

Cuando concurran varios beneficiarios con derecho a pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40% al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente en el momento del hecho causante.

Las personas divorciadas o separadas judicialmente verán reducida la cuantía de la pensión de viudedad, si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última, excepto en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género.

A partir del 4 de febrero de 2021 se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género.

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad, mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Beneficiarios

Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, y los menores de 25 años cuyos ingresos en computo anual no superen el importe del SMI. En este último caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

 

Cálculo de la pensión

  • Cuando existe solo un hijo con derecho a pensión: la cuantía de la pensión de orfandad es el 25 por 100 de la base reguladora.
  • Cuando existan varios hijos: será el 10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
 

Límite de percepción

  • Si existe cónyuge viudo o pareja de hecho con derecho a pensión, el importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50% de la base reguladora.
  • Si no existe cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión, el importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 100% de la base reguladora.

Beneficiarios

El padre y la madre del causante, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.

 

Cálculo de la pensión

A cada progenitor le corresponde el 15 % de la base reguladora.

De aplicación a funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los funcionarios de acceso posterior al 1 de enero de 2011, el profesorado interino y el profesorado de Religión.

Requisitos

  • Edad: 66 años y 10 meses, o 65 cuando se acrediten 38 años y 3 meses de cotización. A partir de 2027, la edad de jubilación será 67 años, o 65 cuando se hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.
  • Periodo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad de jubilación.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. A partir del segundo año se podrán computar también periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. Que se incrementará en un 10% si se cotizaron al menos 44 años y 6 meses
  3. Una combinación de las soluciones anteriores conforme al RD 371/2023 de 16 de mayo.

Base reguladora

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años (300 bases de cotización anteriores), si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.

En 2026 la base reguladora será la más elevada entre los siguientes resultados:

  • Las últimas 300 bases de cotización (25 años) divididas entre 350.
  • Las últimas 302 bases de cotización (25,16 años) mayores comprendidas en los 304 meses (25,33 años) precedentes a la jubilación, divididas entre 552,33.

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:

  • Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.
  • El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá y mantendrá al progenitor que lo solicite siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.
  • En caso de que el otro progenitor también solicite el complemento o anteriormente se le haya reconocido, corresponderá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento.
  • Según la a sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialse debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. En consecuencia, dejan de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales recogidos en el apartado 1.a) y b) de dicho artículo.
    • Para el año 2026 la cuantía es de 36,90 euros mensuales por hijo hasta un máximo de 4 veces ese importe.
    • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad, o condenado por ejercer violencia contra los hijos o contra la mujer.
    • El complemento será satisfecho en catorce pagas.
    • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
    • No se tendrá derecho en los casos de jubilación parcial, hasta que se acceda a la jubilación plena.
    • Quienes estuvieran percibiendo el complemento anterior por aportación demográfica, continuarán percibiéndolo.
    • La percepción de ambos complementos es incompatible, pudiendo optar entre uno u otro.
    • Si un progenitor viene cobrando el complemento de maternidad por aportación demográfica, y el otro progenitor tiene derecho a cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad.

Requisitos

  • Edad: 2 años como máximo inferior a la ordinaria. En 2026, 64 años y 10 meses, o 63 cuando se acrediten 38 años y 3 meses de cotización.
    • Cotización: período mínimo de cotización efectiva de 35 años (al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores).
    • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

    Cálculo de la pensión

    La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación reductores.

    En el supuesto de que el importe de la pensión fuese superior al límite de la cuantía máxima, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

    No obstante, se establece un periodo transitorio de 10 años, durante el cual, en estos supuestos, la cuantía de la pensión anticipada se determinará aplicando a ese límite máximo unos coeficientes reductores específicos, para evitar que la pensión resultante sea inferior a la que les hubiera correspondido tras aplicar los ordinarios.


  • Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
    • Edad: La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esta reducción no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
    • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  • Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
    • Edad: La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. En este caso será, excepcionalmente, la de 56 años.
    • Cálculo de la pensión: El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Siempre que, en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años, y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista. Excepto con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, con las excepciones de la Ley 53/1984.

Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Si se demora un año el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.
  2. Si se demora dos años el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.
  3. Si se demora tres años el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.
  4. Si se demora cuatro años el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
  5. Si se demora cinco años o más el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.

En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa.

La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

Entrada en vigor a partir del 1 de abril de 2025.

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