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Permisos y Licencias

¿Quieres conocer los permisos y licencias que te corresponden como docente funcionario de la enseñanza pública?

ANPE te informa de los trámites y concesiones de permisos y licencias en las diferentes Comunidades Autónomas.

Diferencia entre permiso y licencia

La licencia conlleva el ejercicio de un derecho reconocido como tal (lo cual no impide la exigencia de la necesaria acreditación de las circunstancias que lo generan).

El permiso ha de ser solicitado y concedido por quien detenta la competencia legal de otorgarlo.

En todos los casos se requiere la pertinente acreditación de los motivos que generan el derecho a la licencia o a la concesión del permiso.

Normativa que regula los permisos y licencias

La normativa básica está contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público pero luego cada Administración Educativa lo ha adaptado a su Comunidad siempre manteniendo o mejorando las condiciones de la normativa básica.

Tipos de licencias y permisos de los docentes

La normativa básica sobre permisos y licencias está contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público en el Artículo 48 y 49.

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y seis días hábiles cuando sea en distinta localidad.

    Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
  5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

    Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

    Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

  7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

    Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

  8. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

    Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

  9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

    Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

  10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  11. Por asuntos particulares, seis días al año.
  12. Por matrimonio, quince días.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos

En todo caso, se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

  1. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

    En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

    En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

  2. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

    El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

    En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

    Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

    Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

    Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

  3. Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

    En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

    Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

  4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

    Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

  5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

    Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

    Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

    Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

    Véase D [LA RIOJA] 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el artículo 49.e) del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.L.R.» 23 noviembre).

  6. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los terminos previstos reglamentariamente.


DECRETO 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias

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El Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación establece los siguientes:

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TIPOS

Permisos:

  • Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.
  • Permiso por matrimonio o unión de hecho.
  • Permiso por técnicas prenatales.
  • Permiso por maternidad biológica.
  • Permiso por adopción o acogimiento de menores.
  • Permiso por adopción internacional.
  • Permiso por lactancia.
  • Permiso por paternidad.
  • Permiso por interrupción del embarazo.
  • Permiso médico, educativo y asistencial.
  • Permiso por enfermedad grave o fallecimiento.
  • Permiso por pruebas selectivas y exámenes.
  • Permiso por traslado de domicilio habitual.
  • Permiso por deber inexcusable.

Por otra parte, el citado Decreto 7/2008 regula en su Capítulo III las LICENCIAS del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación:

Licencias retribuidas:

  • Licencia para la asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas.
  • Licencia por estudios.

Licencias sin retribución:

  • Licencia por interés particular:
  • Licencia por becas de estudio o investigación.
  • Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.
  • Licencia por enfermedad de familiares.

Asimismo, el Capítulo IV establece la REDUCCIÓN DE JORNADA de entre un tercio y la mitad de su jornada de trabajo a que tendrá derecho el personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación:

Reducción de jornada:

  • Reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de doce años o familiar que requiera especial dedicación.
  • Reducción de jornada por cuidado directo de disminuido físico, psíquico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33%.
  • Reducción de jornada por razón enfermedad larga o crónica.
  • Reducción de jornada de docente víctima de violencia sobre la mujer.

DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

Corresponde a los directores de los centros docentes no universitarios, centros de formación, innovación y recursos educativos, y servicios psicopedagógicos escolares, respecto del personal docente destinado a los mismos, resolver las solicitudes de los siguientes permisos:

  • Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.
  • Permiso por técnicas prenatales.
  • Permiso por lactancia (excepto los supuestos de solicitud de sustitución del tiempo de lactancia por la ampliación del permiso maternal, en cuyo caso será competencia del Director Territorial de Educación). Requiere previo conocimiento por el centro educativo.
  • Permiso por interrupción del embarazo.
  • Permiso médico, educativo y asistencial.
  • Permiso por enfermedad grave o fallecimiento.
  • Permiso por pruebas selectivas y exámenes.
  • Permiso por traslado de domicilio habitual.
  • Permiso por deber inexcusable (excepto los supuestos de solicitud para el cumplimiento de deberes de duración superior a 14 días consecutivos, en cuyo caso será competencia del Director Territorial de Educación).
  • Permiso por funciones representativas.
  • Solicitud de vacaciones a que se refiere el artículo 25 (excepto los supuestos de solicitud de aplazamiento del disfrute del permiso de vacaciones por licencia maternal, en cuyo caso será competencia del Director Territorial de Educación).
  • Modelo solicitud de permiso

La resolución del director del centro o servicio no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial correspondiente de la conselleria de Educación.

Corresponde al director Territorial de Educación, respecto al personal docente no universitario destinado en centros y servicios radicados en su ámbito territorial, resolver las solicitudes de los siguientes permisos:

  • Permiso por matrimonio o unión de hecho.
  • Permiso por maternidad biológica.
  • Permiso por adopción o acogimiento de menores.
  • Permiso por adopción internacional.
  • Solicitud de sustitución del tiempo de lactancia por la ampliación del permiso maternal (artículo 8)
  • Permiso por paternidad.
  • En relación con el permiso por deber inexcusable, los supuestos de solicitud para el cumplimiento de deberes de duración superior a 14 días consecutivos.
  • Licencia por interés particular.
  • Las solicitudes de reducción de jornada previstas en el artículo 24.
  • En relación con las vacaciones, los supuestos de solicitud de aplazamiento del disfrute del permiso de vacaciones por licencia maternal, que deberá efectuarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha indicada de inicio de la misma.
  • Modelo solicitud de permiso

La resolución del director Territorial de Educación no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Personal de la conselleria de Educación.

Corresponde al Director General de Personal de la Conselleria de Educación resolver los permisos y licencias del personal docente no universitario cuya resolución no esté expresamente atribuida a otros órganos:

  • Licencia para la asistencia a conferencias, seminarios, congresos y jornadas (previo informe de la dirección del centro) - información sobre licencias retribuidas.
  • Licencia por estudios.
  • Licencia por becas de estudio o investigación. Subordinado a las necesidades del servicio.
  • Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Subordinado a las necesidades del servicio.
  • Licencia por enfermedad de familiares - modelo informe médico.
  • Solicitud telemática del permiso

La resolución del director general de Personal pone fin a la vía administrativa.

Los permisos deberán solicitarse al órgano competente para su concesión con la máxima antelación posible, a fin de evitar ocasionar dificultades en el funcionamiento normal del centro.



Actualización de permisos y licencias según el RD 5/2023
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La Conselleria ha publicado una Circular que aclara los procedimientos y permite disfrutar de la mejora del permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica y del nuevo permiso parental de 8 semanas.


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NEGOCIACIONES: Procedimiento para la acreditación de la Competencia Digital Docente e Instrucciones permisos RD-Ley 5/2023
C. Valenciana 25 Oct, 2023 mesa_sectorial_negociaciones_educacion_gva

Convocada Mesa sectorial el 31 de octubre de 2023. Se revisará el Procedimiento para la acreditación de la Competencia Digital Docente y las Instrucciones para aplicación de los permisos recogidos en el RD-Ley 5/2023


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La reforma modifica aspectos del complemento por brecha de género y del permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.


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Guía para informarte fácil y rápidamente de todos los permisos, licencias y excedencias que puedes solicitar. Ahora disponible en valenciano y en castellano.


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El Decreto 234/2022 no recoge la posibilidad de disfrutar de días de asuntos propios, lo cual supone un agravio comparativo hacia los docentes frente al resto del funcionariado.


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ANPE lamenta la falta de valentía de la Conselleria a la hora de elaborar el nuevo Decreto de permisos y licencias.


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Publicada en el DOGV Resolución sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Conselleria.


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Mesa sectorial 20 de enero de 2022. Decreto de Permisos y Licencias y Resolución para selección de directores/as


Mesa Sectorial Permisos y licencias Equipos directivos
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Borrador del nuevo Decreto. Presenta tus alegaciones hasta el próximo miércoles, 10 de noviembre.


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GUÍA DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA
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Toda la información relacionada con los permisos, licencias y excedencias. Reducción de jornada, permiso por lactancia...


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Toda la información relacionada con los permisos, licencias y excedencias. Antes y después del parto.


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Permiso de paternidad se amplía a partir de abril de 2019
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El permiso de paternidad se ha ampliado a ocho semanas en el año 2019, y se irá ampliando anualmente, en 2020 será de 12 semanas y en 2021 será de 16 semanas.


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